Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Octubre de 2005, expediente 0 001SENT

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la cuidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los Once días del mes de Octubre de dos mil cinco, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, D.. M.J.Z.D.M., E.A.I.Y.R.P.S., con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte Nº 109.653, en los autos: “V., R. C/ S., H. C. S/ DIVORCIO VINCULAR”.-

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-

  1. ) Es justa la apelada sentencia de fs. 87/88 en lo que fuera materia de recurso y agravio?

  2. ) Que pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: D.. S., M. e Ibarlucía.-

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor J.D.S. dijo:

I ) La Sra. juez de la instancia de origen rechazó la demanda de divorcio intentada por R.G.V. contra H.C.S. con costas a la actora .-

II ) Según el decisorio en apelación, no se acreditó de manera concluyente que el abandono por parte del marido fuera voluntario y malicioso tal como lo afirmara la actora y de allí entonces el rechazo de la demanda . Asimismo y aún cuando la Sentenciante tuvo en cuenta la separación continua de los cónyuges, al no encontrarse cumplido el plazo previsto en el art. 214 inc. 2º del cód.civil (texto según ley 23515 ), entendió que tampoco podía decretar el divorcio por esa causal objetiva.-

El recurrente en su pieza de agravios argumenta en pos de la admisión de la causal invocada, sosteniendo que tanto de las declaraciones testimoniales producidas en la litis como de la contumacia evidente del demandado respecto de estas actuaciones, surge configurado claramente el abandono voluntario y malicioso que se alegara como fundamento del pedido de divorcio.-

Resumida así la postura del apelante, en el caso de autos está acreditado que las partes se encuentran efectivamente separadas de hecho, sin voluntad de unirse desde diciembre de 2001 (conf. fs. 88 de la apelada sentencia), es decir que han dejado de cohabitar y que cada cual ha continuado la vida separadamente.-

Difieren en cambio respecto del origen de dicha separación, puesto que mientras la actora sostiene que el marido incurrió en abandono voluntario y malicioso, el defensor oficial - en representación del marido ausente - negó que se hubiera acreditado tal causal.-

Aquella separación de hecho fue interpretada por la Juzgadora de grado como aceptada tácitamente por la esposa - lo cual es equiparable a la separación de común acuerdo -y en consecuencia entendió que no procedía decretar el divorcio por la causal de abandono voluntario y malicioso.-

No obstante lo sostenido por el recurrente en sus agravios , concuerdo con la decisión de la Sentenciante , desde que no puede otorgársele a las declaraciones testimoniales concretadas en la causa, ni la extensión ni el alcance que pretende el quejoso.-

En efecto, una visión integral de las declaraciones de quienes, sin duda tuvieron trato con la pareja, pone en evidencia que hubo un tácito acuerdo en la separación; sea porque la actora no volvió a S.A. de A., como aseveró R. ( fs.71 ) o porque el que decidió irse fue el demandado como lo afirmara O. (fs.72 ), lo cierto es que ninguna de esas afirmaciones alcanza para demostrar que existiera abandono por parte del marido y menos malicioso es decir, injustificado o sea procurando de manera innegable incumplir el deber de cohabitación, precisamente quien mejor define la situación es el restante deponente , B. ( fs. 73) cuando señala que la relación de la pareja " ... se fue extinguiendo...".-

"...La separación de hecho y el abandono voluntario y malicioso son causales de divorcio que se excluyen. De allí, que si ha quedado consentido que se configuró la primera de las causales, ella descarta la viabilidad de la segunda (arts. 202 inc. 5°, 204 y 214, Cód.Civil). A su vez, la interrupción unilateral voluntaria y presuntamente injustificada de cohabitación por parte...

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