Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2005, expediente 0 001SENT

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En Mercedes, a los Tres días del mes de Mayo de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, D.. M.J.Z. de M. y E.A.I., se trajo al despacho para dictar sentencia el expediente caratulado: “BOGGIO, BERNARDO LUIS C/ PUCHERMAN, A.J.S./ JUICIO EJECUTIVO”.-

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-

  1. ) Es justa la sentencia apelada?

  2. ) Que pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: D.. Ibarlucía y M..-

A LA PRIMERA CUESTION, el señor J.D.I. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fs. 137, que desestimo la solicitud de subasta del inmueble por considerar que estaba afectado como bien de familia. Alega el apelante que debe tomarse en cuenta la fecha del libramiento del pagaré glosado a fs. 5, y siendo la misma anterior a la de la inscripción de la constitución indicada, la afectación no puede serle opuesta.-

  2. Se ejecutan en autos tres pagarés. Uno con fecha de creación 30/09/94 (fs. 5), y dos de fecha 20/10/94 (fs. 4 y 15). La escritura de constitución del bien de familia es de fecha 14/10/94 (fs. 97) y la presentación en el Registro de la Propiedad del 17/11/94 (fs. 97).-

No cabe duda que el primero no está alcanzado por la afectación (art. 38 ley 14.394). En relación a los otros dos, la duda se plantea porque la escritura de afectación es anterior y la inscripción registral posterior.-

El art. 35 de la ley 14.394 es bien claro: los efectos de la constitución del bien de familia se producen desde la inscripción en el registro inmobiliario. No obstante, un fallo de la Suprema Corte de la Provincia sostuvo que si el trámite de inscripción se había iniciado dentro de los cuarenta y cinco días previsto por el art. 5 de la ley 17.801, debía considerarse inscripto a la fecha de su instrumentación (Ac. 46.967, “M. de F. c/ F. s/ ejecutivo”, del 19/10/93).-

El fallo tiene una aparente similitud con de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citado en la resolución apelada -, que consideró que la afectación al régimen del bien de familia debía tenerse por operada desde el momento en que fuera solicitado por el interesado y no a partir de aquel...

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