Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 2005, expediente 0 00159848

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C.B.L. C/ ALIAS MARIA ROSA S/ DIVISION SOCIEDAD DE HECHO

CAUSA Nº 59.848 JUZG. 14

REG. SENT. DEF.: 26

En Lomas de Zamora, a los 24 días del mes de febrero de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., de este Departamento Judicial, D.. C.R.I., R.M.T. y N.H.B., con la presencia del S. actuante, se trajo a despacho para dictar sentencia, la causa nº 59.848 caratulada: "BREA LUIS C/ ALIAS MARIA ROSA S/ DIVISION SOCIEDAD DE HECHO". De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, del mismo estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1¦.- ¨Es ajustada a derecho la sentencia de fojas 220?

2¦.- ¨Qué corresponde decidir?

Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte Cód. proc.), dio el siguiente orden de votación: D.. T., B. e I..-

-V O T A C I O N-

A la primera cuestión, el Dr. Tabernero dice:

  1. - El señor juez, titular del juzgado n—mero catorce del fuero departamental, a fojas 22 hizo lugar a la demanda y desestimó la reconvención deducida, declarando disuelta, con efecto retroactivo al 25 de Agosto de 1993, la sociedad de hecho que integraban L.B. y M.R.A.; dispuso la liquidación de la referida sociedad; condenó a la demandada a rendir el actor, dentro del plazo de diez días, cuentas documentadas de su gestión en representación de la sociedad con relación a los vehículos que explotaba, impuso las costas del proceso a la demandada reconviniente y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.-

    El pronunciamiento fue resistido a fojas 227 mediante apelación que fuera concedida a fojas 231 la cual, fundada que fue a fojas 238, mereció la silente rŠplica de la contraria.-

    Finalmente, a fojas 243 se llamó la causa para sentencia, por providencia que se encuentra firme.-

    DE LOS ANTECEDENTES CENTRALES

  2. - Promovió demanda don L.B. contra a M.R.A. por disolución de sociedad de hecho y rendición de cuentas. Dijo que vivió en concubinato con la accionada durante diecisiete años y que de esa relación nacieron dos hijos, agregando que mientras duró la convivencia la demandada se dedicó exclusivamente a criar a los hijos y a las tareas del hogar sin trabajar fuera de él, adquiriéndose en ese período seis vehículos para explotar como taxímetros que fueron puestos a nombre de ella. Al separarse, dijo, convinieron que cada uno explotaría tres automotores, acuerdo que fue violado por la demandada de la manera que expuso.-

    A su turno, sostuvo la accionada que en realidad nunca existió una sociedad de hecho entre el demandante y ella, destacando que los automotores mencionados en la demanda siempre le pertenecieron exclusi vamente, ostentando la propiedad y la posesión efectiva de los mismos, así como la titularidad de las respectivas licencias de los taxímetros. Dijo también que de los vehículos reclamados por el actor sólo mantiene la explotación de uno de ellos, debido a que vendió las restantes unidades reemplazándolas por otras, dando de baja las anteriores licencias y obtenien do nuevas habilitaciones. Reconvino por reivindicación de los automóviles taxis marca Peugeot 504 dominio B-1.651.956 y Fiat 125 dominio C-684.925 y sus respectivas licencias de taxis.-

    Trasladada la reconvención, el accionante solicitó su rechazo.

    A su turno, el magistrado de la anterior instancia medularmente entendió que el concubinato, por prolongado que fuera, no hace surgir de por sí una sociedad de hecho entre los concubinos ni una presunción de que exista y que permita reclamar la mitad de los bienes adquiridos durante la época de la convivencia, de manera que quien alega su existencia debe acreditarla, conforme a los principios probatorios que rigen al respecto y con prescindencia del régimen de la comunidad conyugal. Del examen de las pruebas producidas tuvo por acreditado que entre las partes existía una sociedad de hecho cuyo patrimonio estaba integrado por seis automotores explotados como taxímetros y que...

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