Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2004, expediente 0 00151299

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

“ DUBROFF, E.D.

c/ TRANSPORTE SEQUEIRA

S.A. s/ TERCERIA DE DO-

MINIO ¨

Causa: 51299 R.S.: 328

/// la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de noviembre de dos mil cuatro, reunidos en la Sala I del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores J.M.C., L.G.L. y J.E.R., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: " DUBROFF, E.D. c/ TRANSPORTE SEQUEIRA S.A. s/ TERCERIA DE DOMINIO " y habiéndose practicado el sorteo pertinente ( art. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial ), resultó que debía observarse el siguiente orden: D.. RUSSO – LUDUEÑA - CASTELLANOS, resolviéndose plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.: ¿ Es justa la resolución apelada de fs. 37 ?

2da.: ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION: el señor juez doctor R., dijo:

  1. Apela de la resolución de autos el apoderado del tercerista a fs. 299, importando el escrito que portó la revocatoria impetrada el memorial previsto por el Código adjetivo ( conf. Art 248 del Código Procesal ).-

    La resolución apelada desestima in limine la pretensión tercerista por no surgir de las constancias acompañadas la verosimilitud del derecho invocado.-

  2. Sostiene el apelante que el Sentenciante le impidió producir la prueba tendiente que daría cuenta de la verosimilitud del derecho invocado – informativa a las prestatarias de servicios y testimonial para justificar la relación locativa.-

  3. El objeto de la tercería está encaminado a la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional que, dirimiendo la controversia surgida en torno del dominio del bien, juzgue precisamente sobre la viabilidad o no de acceder al levantamiento de la medida cautelar, quedando circunscripto el proceso a la controversia sobre el dominio de los bienes embargados.-

    Ahora bien, la admisibilidad formal de la demanda de tercería de dominio requiere el cumplimiento por parte del tercerista de una de dos situaciones previstas por la ley adjetiva: a) la acreditación de la verosimilitud del derecho en que aquélla se funda - lo que puede lograrse con instrumentos fehacientes o mediante información sumaria -, y b) en defecto de lo anterior, que se preste fianza para responder a los perjuicios que la medida puede causar (conf. art. 98 Código Procesal ).-

    En el caso, atento que el embargo se practicó en el...

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