Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2003, expediente 0 00149501

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"LARROQUE, HECTOR C/ PROGAR S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS"

Causa: 49.501 R.S.: 349

/// la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de Diciembre de dos mil tres, reunidos en la Sala I del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores J.E.R., J.M.C. y L.G.L. para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "LARROQUE, H. c/PROGARS.A. s/Daños y perjuicios" y habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial), resultó que debía observarse el siguiente orden: D.. CASTELLANOS-RUSSO-LUDUEÑA resolviéndose plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.: ¿ Es justa la sentencia apelada de fs. 491/497 ?

2da.: ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

V O T A C I O N A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez doctor C., dijo:

  1. Apela la sentencia definitiva de Primera Instancia, la actora a fs. 499, recurso que es libremente concedido, expresando agravios a fs. 601/605, replicados a fs. 611/613.

    El fallo rechaza la defensa de prescripción opuesta por la accionada y rechaza la demanda interpuesta por H.A.L., continuada y ampliada por su cónyuge S.M.O. contra P.S.A., imponiendo las costas a la actora, difiriendo la regulación de honorarios.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora.

    Luego de relacionar los hechos, dice que la Sentenciante rechaza la acción por no encontrar relación de casualidad entre el daño sufrido por el actor (ahora causante dado su fallecimiento) y la actividad de la demandada.

    Que la Juez "aquo" sólo se basa en uno de los informes periciales, el efectuado por la Oficina Pericial Departamental (fs. 399 a 401) en el cual se manifiesta el origen desconocido de la enfermedad que el mismo padecía (hipertesión pulmonar) y refiriéndose que la misma no implica una afección de las vías aéreas sino vasculares; desconociendo el otro informe pericial realizado con anterioridad, en que dice que se arriba a la conclusión de que el actor debió aspirar gases tóxicos por la proximidad con la sección clorosoda y/o falta de medios de protección (ropa y máscara) existiendo relación con la afección pulmonar padecida.

    Que esa pericia fue impugnada en forma extemporánea por la demandada.

    Que su parte impugnó en legal tiempo y forma la pericia médica en la que se fundamenta la sentencia en crisis.

    Que el perito en su informe incompleto y carente de respaldo científico, omite hacer constar en el mismo la actividad que realizó el causante durante 14 años.

    Que una correcta confección de Historia Clínica, es el interrogatorio de los antecedentes del paciente, que la supervisión en el envasado de botellas de lavandina; que esta deducción habría dado un diagnóstico de hipertensión pulmonar secundaria, que efectivamente padeció su esposo y su causa real es la inhalación de gases tóxicos.

    Insiste que la inhalación de gases como el cloro y sus derivados, son los causantes de esa enfermedad pulmonar y muerte del actor.

    Expresa que la Sentenciante asevera que la accionada esta dotada de medidas de seguridad destinadas al aislación de gases y señala asimismo la indemostración de la peligrosidad de...

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