Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2005, expediente 0 00148829

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Municipalidad de Azul c/ López José

Causa Nº 48829 Arturo y Otra – Desalojo

.-

J.. C.. y Com. Nº 3 – Azul -

Nº..108.. S.. Civil.-

En la ciudad de Azul, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., doctores, G.L.C., H.R.O. y L.A.F. de Serradell, para dictar sentencia en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE AZUL C/ LÓPEZ JOSÉ ARTURO Y OTRA – DESALOJO”, y conforme con la desinsaculación de ley que oportunamente se practicó, resultó que dichos señores Jueces deben votar en el siguiente orden: Doctores CESPEDES-OJEA-FORTUNATO DE SERRADELL.-

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 119/126?.-

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dic-

tar?.-

-V O T A C I O N–

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.C., dijo:

I)

  1. La Municipalidad de Azul promovió demanda de desalojo contra el Sr. J.A.L. y la Sra. L.R. de L. y/o cualquier otro ocupante del kiosco municipal sito en Avda. P. entre Falucho y Miñana de ésta ciudad.-

    Que allí, fue señalado, debieron ser iniciadas actuaciones administrativas con el objeto de regularizar la situación de los kioscos municipales a raíz de la Ordenanza Municipal 312/86, donde se establece que la ocupación de los mismos se otorgará únicamente a personas discapacitadas, exigiéndose correlativamente el desempeño personal del discapacitado; y dado que la autorización sólo se confiere con motivos de interés general, está sujeta a potestad revocatoria municipal fundada en consideraciones de interés general.-

    En ellas el Municipio mediante decreto 483, del 22 de mayo de 2002 dio de baja la habilitación comercial que tenía el demandado desde 1984, por lo que se sostiene no existe ningún permiso de uso a favor de los demandados.-

  2. Estos, al resistir la demanda, refieren que adquirieron el kiosco en el año 1981 a la Sra. D.C.E.P. de L., encontrándose trabajando en el lugar desde entonces contando con la respectiva habilitación municipal. Señalan que se pretende el desalojo por una ordenanza dictada cinco años después de la habilitación, por lo que existe un derecho adquirido a la actividad desarrollada y se le confunde con al propiedad del espacio de la cosa, lo que no se discute.-

    II) El fallo de primera instancia hace lugar a la demanda y condena a los accionados a desalojar el kiosco municipal motivo del pleito en el término de treinta días, bajo apercibimiento de decretarse lanzamiento, imponiendo costas a los vencidos y difiriendo la regulación.-

    Se considera acreditado que los accionados ocupan el espacio público cuyo desalojo pretende el municipio desde el año 1981, sin que exista acto administrativo alguno que sirva de base al derecho que invocan los demandados.-

    No obstante ello y a partir de los elementos acompañados a fs. 77 y las constancias agregadas en el expediente administrativo Nº 1609/2000, corriente a fs. 15/65, se sigue diciendo, debe considerarse que la ocupación existe y ello debe aceptarse corresponde como el uso precario de un espacio público nacido en los hechos y no en un acto administrativo, fundamentando en jurisprudencia y doctrina dicha conclusión. Desestima el Sr. juez “a quo” el argumento de haber adquirido por...

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