Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2007, expediente 0 001110822

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los Nueve días del mes de Agosto de dos mil siete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial –Sala I- del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, D.. R.P.S. y E.A.I., se trajo al despacho para dictar sentencia el Expte Nº 110.822, caratulado: “MILOCCO, W.O. Y OT. C/ ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETAL Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.

  1. ) ¿Es justa la apelada sentencia de fs. 224/235 ?

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: D.. S. e Ibarlucía.-

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 224/235 , que desestima las excepciones opuestas y hace lugar a la demanda , es apelada por ambas partes litigantes , los codemandados expresan agravios a fs. 244/246 y vta. y 252/254 y vta. respectivamente , mientras que los actores presentan los suyos a fs. 248/250 .-

Éstos , a su vez contestaron los agravios a fs.256/257 y vta. y también medió réplica únicamente de la codemandada ARPOV a fs. 259 y vta.

Requerida que fuera la causa penal antecedente, se cumplió tal recaudo según constancia de fs. 270 , quedando así las actuaciones en condiciones de ser resueltas.-

Antecedentes

N.M. y W.O.M. promovieron demanda contra la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales ( ARPOV ) y N.S.A. , por los daños y perjuicios causados por la denuncia formulada en su contra imputándoles el delito de hurto por haber sembrado semilla ilegítima .-

Aducen que la denuncia y el allanamiento concretado en el establecimiento agropecuario de los actores , tuvo amplia repercusión en la ciudad de B. lo que les causó hondo daño moral por tratarse de gente de campo , de avanzada edad , honesta , de sólidos principios morales . Agregan que al comentario de todo el pueblo se le sumó la publicación periodística que dió cuenta del suceso .-

En su contestación , la codemandada Nidera S.A. además de negar los hechos opone la falta de legitimación pasiva manifiesta a su respecto, alegando que no efectuó la denuncia - concretada por la restante codemandada A. - , entidad ésta distinta a la empresa codemandada .-

Señala , de cualquier manera , que el procedimiento fue prudentemente realizado con intervención de los actores, y por lo tanto los trascendidos que pudieron ocurrir , no son imputables a las partes codemandadas.-

Por su parte la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales ( ARPOV) , también va a oponer excepciones, una aduciendo la falta de legitimación activa del coactor M. por no ser propietario del campo en donde se concretó el procedimiento y otra alegando la carencia de legitimación de la codemandada en tanto que , sustentado el pretenso daño moral en las publicaciones a que hace referencia , es al medio periodístico al que debieron demandar desde que la Asociación no aparece mencionada como fuente de la información publicada .-

Por lo demás , argumenta que no medió por parte de la codemandada , ni culpa , ni ligereza , ni intencionalidad y menos aún dolo , ya que solo se requirió una investigación, y a todo evento , para la procedencia de un resarcimiento por acusación calumniosa se requiere la absolución o el sobreseimiento del imputado, lo que no ha ocurrido en la especie .-

Luego de la prueba que se produjera , se dictó sentencia desestimándose las excepciones opuestas y se abrió paso a la demanda, sobre la base de que la denuncia penal contra los actores fue efectuada con ligereza y negligencia extremas. Consecuentemente y por del art. 1109 del cód. civil , se condenó a las codemandadas a abonar la suma de $ 15.000 en concepto de daño moral.-

III .- Los agravios -

Arpov se agravia inicialmente de la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva que alegara sosteniendo que la trascendencia que pudo tener el hecho no le es imputable en tanto no controla las noticias que pudiere publicar un diario como La Nación. Asimismo y siendo que la repercusión social del hecho fue una consecuencia mediata , la codemandada no estuvo en condiciones de prever y por lo tanto no puede serle imputada .-

Apunta igualmente a que tampoco se demostró la trascendencia social o el estado público alegado como para que el suceso le sea atribuible.-

En cuanto al fondo del asunto sostiénese que en la especie no se trató de una denuncia concreta contra una persona determinada sino un pedido de investigación , razón por la cual no medió un obrar culpable como se concluye en la sentencia, por lo que se impetra el rechazo de la demanda , con costas.-

Nidera S.A. por su parte , cuestiona el decisorio recurrido en tanto se desestimara la excepción de falta de legitimación pasiva que opusiera , reiterando que no fue la empresa codemandada la que efectuara la denuncia . Señala también la improcedencia de la imposición de costas del incidente , cuando el mismo no fue respondido por los actores.-

Protesta seguidamente por la atribución de responsabilidad en la publicación y/o difusión del hecho , sosteniendo - al igual que A. - que no controlan las noticias que publican los diarios y que la difusión se habría obtenido de fuentes judiciales por lo que su parte nada tuvo que ver con las mismas.-

Argumenta también que no existió en la especie una denuncia concreta contra persona determinada sino la simple solicitud de que se investigara un posible delito, por lo que no se configura ningún obrar culpable en las codemandadas para ser pasibles de la condena impuesta.-

En subsidio , discútese el monto de la suma acordada como indemnización, el que se considera exorbitante y claramente injustificado peticionado su morigeración .-

Los coactores recurren la sentencia objetando la suma establecida por daño moral la que consideran insuficiente y no representativa del verdadero perjuicio ocasionado .-

Refieren nuevamente la trascendencia que tuvo la publicación del suceso y las condiciones personales de los reclamantes para peticionar el aumento de la suma establecida .-

En sus réplicas los actores van a mantener sus argumentos referidos a la trascendencia y afectación que les produjo el suceso y por su parte A. insiste en su ajenidad con las publicaciones efectuadas y asimismo en la necesaria demostración del perjuicio que invocaran los accionantes .-

  1. A los fines de una mejor exposición cabe abordar los temas materia de agravios siguiendo el orden de tratamiento efectuado en la sentencia recurrida .-

    a ) La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Nidera S.A. -

    No obstante los argumentos desarrollados por el apelante , es del caso señalar que la Sra. Juez “ a quo” invocó para fundamentar la desestimación que pronunciara , las constancias documentales aportadas a la I.P.P. nº 58435 de la UFI nº 6 Departamental , que se tiene a la vista , de donde surge que si bien la...

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