Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2007, expediente 0 001110505

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los Trece días del mes de Febrero de dos mil siete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, D.. R.P.S., E.A.I.Y.M.J.Z.D.M., con la presencia del S. interino actuante, para dictar sentencia en el Expte Nº 110.505, en los autos: “I.F.I.C.M., A.C.S./ DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN DE BIENES”.-

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-

  1. ) Es justa la apelada sentencia de fs. 983/989 en lo que fuera materia de recurso y agravio?

  2. ) Que pronunciamiento corresponde dictar?

    Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: D.. M., I. y S..-

    VOTACION

    A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, la señora juez D.. M. dijo:

    1. La señora jueza de la instancia de origen hizo lugar, con costas, a la demanda de divorcio vincular promovida por F.I.I. contra A.C.M., por la causal de injurias graves.- Asimismo acogió la reconvención deducida por la esposa contra el marido , también por la causal de injurias graves, imponiendo las costas a la actora reconvenida.-

      En consecuencia decretó el divorcio vincular de los cónyuges, declarando disuelta la sociedad conyugal con efecto al día de notificación de la demanda, resolviendo que la separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal se tramite por vía de incidente, una vez que quede firme la sentencia respectiva.-

      Esta decisión fue objeto de ataque apelatorio por parte de ambos contendientes, quienes a fs.1000/1003 y 1012/1016 y 10017/1018, dijeron los agravios que les provocaba, los que no fueron objeto de réplica por parte de los contendientes, a quienes se les dió por perdido el derecho dejado de usar ( fs.1020) y previa intervención del Señor Fiscal de Cámaras ( fs.1021), se dictó el llamamiento de autos que se encuentra firme.-

    2. Para decidirse de la manera en que lo hiciera, la sentenciante tuvo por acreditado , en base a la prueba testimonial, que la esposa había manifestado a terceros, que durante el noviazgo mantuvo relaciones con otra persona y que cuando se enteró que estaba embarazada no sabía quien era el padre.- Que tuvo otras parejas después de casada y que un tiempo convivió con J M y luego se fue a la casa de sus padres, pero siguió manteniendo esa relación, habiendo viajado con éste a Brasil, existiendo constancias emitidas por Aerolíneas Argentinas según las cuales viajaron en el mismo vuelo.- Asimismo, y siempre de acuerdo con la prueba testimonial, consideró probado que en la actualidad convive con una persona llamada C C.-

      Expresó también que de acuerdo con los testimonios aportados al proceso , la reconviniente tenía poco apego a su esposo y a su casa, buscando pretextos para estar en la calle, exhibiendo un trato desconsiderado y agresivo hacia el cónyuge y la familia de éste.-

      Tomó en consideración la exposición policial que consta a fs.479, realizada por el señor I., el 25 de febrero de 2000, en la que manifiesta que su esposa se retiró del hogar con su hija el 2 de febrero del año 2000.-

      Destacó que la reconviniente no concurrió a absolver posiciones, con lo que tuvo como ciertos los hechos que de ellas surgían.-

      En base a todo ello tuvo por acreditada la existencia de injurias graves, tomando en cuenta también que la cónyuge no acreditó las razones por las cuales se retiró del hogar conyugal.-

      Con respecto al marido consideró probado que a éste se le veía en lugares bailables con una persona llamada S P, con la que está en pareja , habiendo tenido, con la aludida una hija nacida el 8 de abril de 2005.-

      En razón de ello lo consideró incurso en la causal de injurias graves, decretando también el divorcio por culpa del actor.-

    3. Quéjanse los apelantes de estas conclusiones.-

      El marido porque, pese a reconocer el nacimiento de una hija , cuya madre es la señora S P, sostiene que siendo que el nacimiento de la niña se produjo cuando ya los cónyuges se hallaban separados de hecho, el deber de fidelidad no subsistía.-

      Advierto que trátase en el caso de separación de hecho de los cónyuges, no existiendo sentencia que haya decretado la separación personal.- Digo esto porque en este último supuesto, cierto sector de la doctrina se ha pronunciado negativamente respecto de la subsistencia del deber de fidelidad ( ver B. -Zannoni, T. 7, pags. 782/783 y jurisprudencia que cita).-

      En el caso estimo que el deber de fidelidad subsiste después de la separación de hecho, coincidiendo así con el dictamen del Señor Fiscal de Cámaras ( fs.1021 y vlta), que comparto y doy por reproducido "brevitatis causa", pudiendo agregarse que se ha considerado injuria grave, toda vinculación afectiva de uno de los cónyuges con una persona del sexo opuesto, abarcando este concepto toda especie de actos intencionales , o no, ejecutados de palabra, por escrito, o por hechos que constituyan una ofensa para el cónyuge, ataquen su honor, su reputación, o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades ( conf. B. -Zannoni, ob.cit., T.7, pag.801; S. , "Código...", T.I, pag.97),.-

      En situación tal y teniendo en cuenta los hechos probados en autos, que sin duda constituyen injurias graves, no me cabe duda que la sentencia en este aspecto debe ser mantenida, pudiendo agregarse que las ofensas recíprocas no se compensan, o lo que es lo mismo deben ser consideradas en forma independiente ( conf. Salas, ob.cit., T:I, pag.95 y jurisprudencia que cita.).-

      En relación a lo manifestado por el apelante respecto del cese de la obligación alimentaria, no existe una omisión en la sentencia, dado que los efectos al respecto se producen de pleno derecho con el dictado de la sentencia de divorcio, debiendo, el interesado peticionar lo que en derecho corresponde por la vía pertinente

      Respecto de las costas, revistiendo el accionante la clara calidad de vencido, no me cabe duda que deben ser mantenidas, debiendo soportar también las de esta Alzada ( art.68 del C.P.C.).-

    4. Con relación a la protesta de la demandada reconviniente, comienza ésta por quejarse de que se hayan considerado injurias graves las cometidas por ella, en base a circunstancias no alegadas en el escrito inicial.-

      En la demanda incorporada a fs.8, el actor da cuenta de las continuas discusiones de la pareja , motivadas por el fuerte temperamento de la accionada, quien no se amoldaba a horarios regulares, desatendiendo a su hija, con lo que los altercados entre los cónyuges se volvieron cada vez más violentos, tornando imposible la normal convivencia.- Fundó la acción en los arts.214, inc.1o y 202, inc .4o del Código Civil, con lo que cabe considerar que invocó injurias graves como causa del divorcio.-

      Asimismo a fs.77/96 al responder el traslado de la reconvención invocó otras circunstancias referidas a la conducta de la reconviniente, atribuyéndole infidelidades, como así también abandono voluntario y malicioso del hogar ( ver en especial fs.80/83).- Ante las objeciones formuladas por la accionada ( fs.104 y vlta.), el Juzgado resolvió que el traslado conferido al accionante lo había sido al sólo efecto de lo normado por el art.356 del rito, no pudiendo excederse de esos límites ( fs.106).- Denunciado "hecho nuevo" por el actor ( fs.120/122), con fundamento en que la cónyuge había formado nueva pareja con el señor C.J.M., con quien viajara a Brasil, viviendo ambos junto con su hija en un chalet sito en Luján, el juzgado resolvió acogerlo a fs.131, admitiendo asimismo ( fs.161/162) el invocado a fs.153/154 por la demandada reconviniente, que se basaba en la relación afectiva existente entre el accionante y la señorita S P.- Ambos ofrecieron prueba acerca de las circunstanciasn invocadas.-

      Abierto el juicio a prueba a fs.169 se produjeron las que resultan del informe de la actuaria de fs.813.-

      Cierto es que el accionado al responder la reconvención no se limitó a contestarla sino que invocó otros hechos, mas en tanto la sentenciante sólo consideró la causal de injurias graves invocada, sin tratar de manera concreta el abandono voluntario y malicioso también alegado por el actor, ni tampoco basó su pronunciamiento en un supuesto adulterio, considero que no existe apartamiento de los términos en que se trabó la litis ( ats.34, inc.4o y 163, inc.6o del ritual).-

      1. Ello resuelto, corresponde abordar la queja de la apelante referida a la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante.-

        Sostiene la quejosa que la sentenciante al admitir la causal de injurias graves respecto de la actora, se fundó en prueba testimonial que califica de mendaz , agregando que los deponentes tenían relaciones de amistad o de dependencia con el señor I., lo cual determina que sus dichos carezcan de valor convictivo.-

        La actual legislación procesal ha suprimido el sistema de las tachas, con lo que se da mayor amplitud al juez para valorar las declaraciones de los testigos, pero esa misma amplitud y libertad determinan que ni el juramento, ni las contestaciones a las generales de la ley , ni la circunstancia de que las declaraciones no fueran impugnadas, impidan la apreciación de la eficacia probatoria que de él debe hacerse al sentenciar, teniendo en consideración los factores que la disminuyen que son de tres órdenes, percepción deficiente, imperfección o insuficiencia de la versión en el momento de declarar y eventual parcialidad (arts.384,439,456 y conexos del C.P.C. y su doctrina, conf.Colombo,Código.T.III,pag.617,J.“Código....,pag.240,A.,“Tratado...T.II,pag.399,b), esta Sala causa Nro.76.121, entre muchas).-

        Impugna la apelante las declaraciones de Berti ( fs.450/452) ; Azzolina ( fs.453/455); Bianchi ( fs.456/458); F. ( fs. 461/463; P. ( fs.464 y 59) y Almada ( fs.459/460 ).-

        Al fundamentar su impugnación expresó que los testigos mencionados manifestaron no conocer la relación de pareja que I. mantenía con la señora P y / o...

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