Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2006, expediente 0 001108995
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los Treinta d�as del mes de Mayo de dos mil seis, se re�nen en Acuerdo Ordinario los se�ores Jueces de la Sala I de la Excma. C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, D.. M.J.Z.D.M., R.P.S.Y.E.A.I., con la presencia del S. actuante, para dictar sentencia en el E. N� 108.995, en los autos: �CREDIL S.R.L. C/ COLUCHO, FELIX S/ COBRO EJECUTIVO�.-
La C�mara resolvi� votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constituci�n Provincial y 266 del C.P.C.-
1�.- �Es justa la providencia de fs. 18vta. que ordena el levantamiento del embargo trabado?
2�.- �Qu� pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley� dio el siguiente resultado para la votaci�n: D.. I.�a, S. y M..-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el se�or J.D.I.�a dijo:
-
Al iniciar el presente juicio ejecutivo por la suma de $ 398, a pedido de la parte actora, se orden� embargo preventivo sobre los haberes jubilatorios del demandado hasta cubrir la suma indicada m�s el monto estimado para intereses y costas, en un porcentaje no superior al veinte por ciento mensual (fs. 15vta.). La ANSES inform� que no era posible cumplir lo pedido en virtud de la inembargabilidad de los haberes dispuesta por el art. 14 inc. c) de la ley� 24.241, a menos que se ordenara lo contrario (fs. 17). Frente a ello, el juez dispuso el levantamiento con fundamento en dicha norma (fs. 18vta.).-
Apelada la providencia, present� el respectivo memorial la actora a fs. 21/24. Sostuvo, en s�ntesis, que el embargo hab�a sido ordenado sobre un porcentaje m�nimo del haber jubilatorio (20 por ciento), y que de esa manera pod�a lograrse el cobro de la deuda sin violentar el car�cter alimentario del mismo. Dijo que el patrimonio era la prenda com�n de los acreedores, por lo que deb�a prevalecer un criterio restrictivo sobre la inembargabilidad, y que se afectaba de esa manera los principios constitucionales de igualdad y propiedad. Sostuvo, en tal sentido, que se establec�a un privilegio indebido a favor de los jubilados del sistema nacional en relaci�n a los del sistema provincial, y que solamente era razonable que se estableciera la inembargabilidad de las jubilaciones m�nimas. Por tales razones pidi� que, en su caso, se declarara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. c) de la ley� 24.241. Finalmente plante� la preclusi�n del auto de fs. 15vta. que...
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