Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 028529/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 57 “C., c/ A. s/ daños y perjuicios”.

ACUERDO Nº 42/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cutro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C., C.I. c/ A., M.Á. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.

307/309 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO Y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra.UBIEDO dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 278/286 que rechazó

    la demanda entablada por C.I.C. contra M.Á.A., se alza la parte actora quien expresa agravios a fs. 296/300, los que merecieron su réplica a fs. 302/303.

    El hecho que motivó el pleito se produjo el día 9 de abril de 2013 a las 23:45 horas aproximadamente, en circunstancias en que C.I.C. circulaba en su motocicleta Honda, dominio 815 JDS, por la Avenida Mitre, en dirección sur-norte, de la localidad de Munro, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, y al llegar a la intersección con la Avenida V.S. colisionó con el automóvil Citroen C4, dominio JOQ 191, conducido por el demandado M.Á.A.. A consecuencia de la Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #19694001#183086886#20170704130522904 colisión el accionante sufrió lesiones de consideración que dan pie a su reclamo.

  2. La Juez de grado encuadró la cuestión en las previsiones del art. 1113 del Código Civil y, analizando la prueba producida en esta sede y en la causa penal que tuvo a la vista en copias certificadas, entendió que se encontraba acreditado que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima quien violó el semáforo en rojo para cruzar la avenida V.S. conduciendo a excesiva velocidad.

    El apelante se queja porque considera errónea la valoración de la prueba efectuada en la instancia de grado. Sostiene que la Juez a quo no advirtió que, de acuerdo a las imágenes que contienen el DVD acompañado a la causa, el demandado ingresó a la encrucijada con la señal lumínica del semáforo en amarillo y que al momento de la colisión ya se encontraba en rojo, infringiendo de ese modo las normas de tránsito, por lo que postula la revocación de lo decidido.

  3. ...

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