Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 021992/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21992/2017 CAUCHICH, M.F. Y OTRO c/ EN -

M SEGURIDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg.n° 12

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para decidir de ese modo expresó los siguientes argumentos:

    i. "[C]onforme se desprende de las constancias obrantes en autos, el día 12/11/2021, este Juzgado resolvió admitir la excepción articulada por las co-demandadas Provincia de Buenos Aires y G.E.L.,

    declarando su incompetencia y ordenó a la actora extraer fotocopias del expediente a fin de que sean remitidas a la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Notificadas las partes el mismo 12/11/2021, quedó firme y consentido tal resolutorio".

    ii. "Luego, la actora hizo dos presentaciones, el 23/11/2021 y el 23/03

    2023, solicitando turno para extraer fotocopias, peticiones proveídas por el Juzgado en fechas 29/11/2021 y 22/03/2023 respectivamente. En tal contexto, es dable advertir que desde la última actuación impulsoria del proceso, es decir, la notificación de la resolución del 12/11/2021 -en idéntica fecha- al momento del acuse de caducidad examen el 23/03/2023,

    la parte actora no ha realizado acto hábil alguno tendiente a mantener viva esta instancia, habiendo transcurrido con holgura el plazo previsto en el mentado artículo 310, inciso 1ero. del CPCCN durante dicho período".

    iii. "[L]a incompetencia decretada el 12/11/2021, como se referenciara supra, lo ha sido en relación a la demanda interpuesta contra la Pcia. de Buenos Aires y el Sr. L., pero asimismo en esa misma resolución se ordenó diferir para el momento de definitiva las defensas opuestas por el Estado Nacional y la incidentista Municipalidad de Tres de Febrero, quedando así cerrada la etapa de traba de litis respecto a estos últimos codemandados".

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron contestados (presentaciones del 22 de mayo de 2023 y del 7, 14 y 15 de junio de 2023).

    Señaló las siguientes críticas:

    i. "El razonamiento es erróneo y deja a un lado actividad procesal realizada por esta parte y consentida por la demandada".

    ii. "Esta parte ha realizado los requisitos exigidos por la ley de forma hasta lograr que el juzgado de provincia solicitara los antecedentes de la causa. Conforme la acordada 3975 se remitió el expediente al Juzgado de provincia en el formato que esta jurisdicción requiere que es el electrónico,

    por lo tanto no es cierto que no se haya remitido el expediente puesto que se ha enviado de acuerdo a la acordada dictada a tal fin. Por lo tanto el Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 no ha tenido en cuenta tal extremo al dictar su resolutorio".

    iii. "Por otro, lado una vez que el Juzgado Contencioso de provincia pudiera analizar los antecedes podría haber aceptado la competencia o negarla conforme le fuera asignada por el este Juez, pero su decisorio en caso de confirmarse no sólo niega el acceso a la justicia a la parte actora sino el deber de impartir justicia y demás funciones de los jueces, en este caso el de G.S.M.".

    iv. "Por otro se está en un juicio de larga data que se ha extendido en el tiempo y que al dictarse la caducidad se corre el riesgo que prescriba el derecho vedando así todo resarcimiento para la parte actora, no encontrando así tutela judicial efectiva".

    v. "Se reitera, el impulso procesal se realizó en fuero provincial porque era lo que correspondía cumpliéndose con los distintos requisitos exigidos por el tribunal así como las explicaciones del caso. Por lo tanto, la sentencia del juez de grado es contradictoria puesto que al inhibirse dio su competencia al juez de otra jurisdicción y decreta caducidad de instancia por no existir actos procesales en su expediente aún cuando se ha manifestado en un primer traslado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR