Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2021, expediente CNT 018207/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18207/2018

(Juzg. Nº 20)

AUTOS: “CAU NAHIR EMILIA C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada argumenta que el juzgador siguió dogmática e inmotivadamente la pericia médica sin computar que no existe daño psicológico y que, a todo evento, debe aplicarse la denominada fórmula de la capacidad restante para determinar la magnitud de las lesiones siendo incorrecto lo decidido en materia de intereses, costas y honorarios. Por su parte, la actora afirma que el IBM ha sido mal calculado -$ 17.779,53 en lugar de $ 6673,41 y $ 17.621,58 en lugar de $ 9.559,10,

mientras que su letrado solicita el incremento de los honorarios regulados.

La trabajadora denunció dos eventos dañosos de carácter traumático: el primero acaecido el 15 de septiembre de 2.016,

Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

con lesiones en la pierna izquierda, en especial en el sector de la rodilla; el segundo, el 28 de noviembre del mismo año,

que habría motivado daños en la pierna derecha y el perito médico legista encontró lesiones físicas en ambos miembros sin que, por el contrario, pueda concluirse de que existen secuelas psíquicas ya que las informadas en informe psicológico devienen de que la accionante engordó, ha dejado de usar ropa corta para ocultar una cicatriz y zapatos con plataforma por temor a caerse, es decir una serie de factores insuficientes como para tener por acreditado la existencia de trauma mental.

Cabe señalar que el denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –

accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo,

violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p.

407, ed. Ene Life Publicidad SA, España, P.U., “Curso básico de psiquiatría”, p. 225, ed. Instituto de Investigaciones Biomédica de Salamanca; O.G., J.,

Valoración de la incapacidad laboral

, p. 161, ed. D.S., Madrid) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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SALA VI

dramáticas (P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p.

555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social,

dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira,

y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta (OIT, “Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14). Se ha señalado que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G., “Psiquiatría sin miedos”, p. 124, ed. Sudamericana),

su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos resultaron afectados por la referida patología;

algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de síndrome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias y bomberos Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

(OIT, “Enciclopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo”,

Salud Mental, 5.14/5).

Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96

haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo. Sin perjuicio de ello, un simple accidente puede derivar en una neurosis cuando afecta la vida mental, familiar o social de un trabajador lo que puede suceder en supuestos de incapacidades importantes con lesiones trascendentales -

quemaduras, afectación de la movilidad, pérdida de visión,

sordera, etc.- o cuando los eventos hayan contribuido a desarrollar algún desorden fóbico –agorafobia, claustrofobia,

acrofobia, etc.- tal como puede suceder con los sujetos que han sido víctimas de operaciones quirúrgicas infructuosas o que se han encontrado internados en un institución médica durante un período extenso (conf. crit. S.V., sent. nº

71.571, 17/9/18, “Paredes c/Prevención Art SA”; id. sent.

71.660, 16/9/18, “Mañe c/Galeno ART SA”).

Pero cuando el trauma es leve y cura sin secuelas o éstas existen y no son trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico o, en su caso, de detectarse tal dolencia, ésta puede derivar de factores extralaborales producidos por el factor vida: pérdida de afectos, ruptura matrimonial, destrucción del proyecto de vida derivado de la pobreza, la falta de educación y/o conflictos familiares y de ahí que la norma reglamentaria imponga, a los profesionales del arte de curar, evaluar cuidadosamente la personalidad Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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