Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Junio de 2021, expediente CIV 080647/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

C., J.D. y otro c/ C.M.L. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo

n° 80.647/2017- Juzgado Civil n° 13

En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2021, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos “C., J.D. y otro c/ C.M.L. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 25 de febrero de 2021 hizo lugar a la demanda entablada por J.D.C. y J.P.C. contra M.L.C., a quien condenó a abonarles a cada uno de los reclamantes el monto correspondiente a la séptima parte de los cánones locativos del inmueble sito en la calle V.L.1., piso 15º, de esta ciudad, más sus intereses y costas del proceso.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por el coactor J.D.C. y la demandada. El reclamante presentó sus agravios el día 25 de abril de 2021, los que fueron contestados por la contraria el 4 de mayo de 2021. Por su parte, las quejas de la accionada fueron presentadas el 29 de abril de 2021, y fueron contestadas el 16 de mayo del corriente.

  2. Ante todo, cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha de fallecimiento de la madre de los intervinientes, M.O.S. -26 de abril de 2016-

    y los posteriores hechos denunciados, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en su art. 7.

  3. Sentado ello, y previo a abordar las quejas de las partes,

    considero apropiado realizar una breve exposición de los hechos que se ventilan en estos autos.

    Los actores J.D.C. y J.P.C. reclaman la fijación y cobro de la indemnización por el uso exclusivo que la demandada hace sobre el inmueble sito en la calle V.L.1., piso 15, de esta Ciudad, que es un bien común e indiviso del acervo sucesorio de sus Fecha de firma: 18/06/2021

    Alta en sistema: 22/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    padres. Refirieron que tiene un total de 435,81 m2, más dos cocheras en el subsuelo, que resulta ser una cosa indivisa de la herencia que la demandada usa en forma exclusiva, privativa y excluyente.

    Relatan que son hermanos de la demandada, hijos de J.D.C. -padre- y M.O.S., quienes tuvieron un total de siete hijos. Ello se verifica con las constancias del expediente “C.J.D. y otro s/ sucesión ab intestato” (n°53.512/2007), en trámite por ante el Juzgado del fuero n° 13, que en este acto tengo a la vista, del que surge que el 3 de diciembre de 2013 se dictó declaratoria de herederos por el fallecimiento del Sr. C. a favor de sus siete hijos (entre los que se encuentran los involucrados en el presente proceso), y de su cónyuge supérstite M.O.S.. Al fallecer esta última el 28 de abril de 2016, su juicio sucesorio se acumuló al de su esposo, dictándose el 28 de octubre del mismo año la correspondiente declaratoria a favor de sus siete hijos.

    Agregaron que el 23 de junio de 2016 le remitieron cada uno una carta documento a la accionada, haciéndole saber que no consentían su uso exclusivo del bien familiar y fijando el apercibimiento de iniciar las acciones legales, ante lo cual la emplazada guardó silencio. Relataron sucesos ajenos a la cuestión en debate que, según entendían, evidenciaban el uso exclusivo, excluyente y privativo de la cosa común de la herencia.

    Posteriormente, los actores modificaron la demanda en los términos del art. 331 del CPCCN, acompañando una nueva tasación del inmueble y ampliando el monto del alquiler reclamado a la suma de USD 2.500 por mes (o bien, en pesos al tipo de cambio al día del pago del alquiler) y extendiendo el plazo reclamado hasta el mes de junio de 2018, por un total de USD 17.142,85 (USD 8.571,42 para cada uno de ellos), sin perjuicio de los alquileres que sigan devengándose mientras la demandada continúe ejerciendo el uso en forma exclusiva.

    Por su parte, al contestar la demanda impetrada en su contra, M.L.C. desconoció la documental acompañada, negó categóricamente los hechos relatados y dio su propia versión de los mismos.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Alta en sistema: 22/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Indicó que vivía con su madre M.O.S. en el inmueble objeto de autos desde hace 41 años. Al fallecer su progenitora y a su expreso pedido, continuó habitando el inmueble, del que apenas ocupaba un dormitorio, un baño y una cocina; ya que era el deseo de su madre que permaneciera en la casa hasta tanto fuera vendida. Dice que ello era de conocimiento de todos sus hermanos y que estuvieron de acuerdo, debido a que de otro modo resultaría más complejo el retiro de las boletas de impuestos, servicios, expensas, etc.

    Señaló que jamás recibió las cartas documentos que los actores dicen haberle enviado y planteó la nulidad de las mismas, por los argumentos allí

    expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

    Además, refirió que el 13 de junio de 2016 inició el juicio sucesorio de su madre, adjuntando un inventario de los objetos de mayor relevancia que estaban en el inmueble y denunciando a todos los herederos. En dicho expediente tampoco se le requirió en forma alguna que desocupase el inmueble ni que pagase un canon locativo, indicando que nunca fue puesta en mora ni tampoco se le reclamó suma alguna por tal concepto hasta la recepción de la demanda. Destacó que desde la fecha del fallecimiento de su madre había morado en la vivienda ella sola, sin compañía alguna.

    En relación al pretendido reclamo, y para el hipotético caso de prosperar, solicitó que se circunscriba a los ambientes de los que hacía uso (dormitorio, baño y cocina) que, de tratarse de una vivienda independiente,

    sería un departamento de dos ambientes.

    ...

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