Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 023221/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

23221 / 2017 CATULO CASTILLO 3072 SRL. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 23221 / 2017 CATULO CASTILLO 3072 SRL. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL J.. 2 S.. 4 13-14-15 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. W.D.S., M.A. y M.A., por intermedio de su letrado apoderado, apelaron la resolución de fs.594/595 en la que el juez de grado desestimó el planteo aclaratorio de fs.

    588/592.

    Sostuvieron el recurso con los agravios expresados a fs. 619/625 que fueron contestados por la deudora a fs. 688/695.

    A su vez, a fs. 702/713, la Representante del Ministerio Público F. planteo la nulidad del acuerdo preventivo extrajudicial homologado por el juez de grado en el decisorio de fs. 579/585; planteo que fue respondido por la acuerdista a fs.

    741/758.

  2. Resulta que C.C. 3072 S.R.L Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 23221 / 2017 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #30693314#235320318#20190701133340932 23221 / 2017 CATULO CASTILLO 3072 SRL. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL presentó un acuerdo preventivo extrajudicial celebrado con un grupo de acreedores que son beneficiarios de boletos de compraventa de unidades funcionales de un proyecto inmobiliario a desarrollarse en la calle M. 855/865 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Este proyecto consiste en la construcción de un edificio de siete (7) pisos que contendría ochenta y cuatro (84) departamentos.

    Según la deudora no se ha podido continuar con las obras comprometidas debido a la crisis económica provocada por la devaluación monetaria y los índices inflacionarios sufridos en los últimos años.

    A raíz de ello ofreció a los acreedores que suscribieron boletos de compraventa la devolución del capital invertido a cambio de que estos instrumentos quedaran sin efecto.

    Según lo pactado, los que abonaron en dólares se les restituiría el capital entregado en esa misma moneda sin intereses; y a aquellos que pagaron en pesos les devolvería el capital abonado más un interés calculado con la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para su operaciones de descuento, ello hasta el efectivo pago.

    Para obtener el dinero necesario para cumplir dicha obligación se comprometió a vender el inmueble afectado a la obra, o bien a obtener financiación de terceros; para ello se fijó un plazo de ciento ochenta (180) días prorrogable por un plazo de igual medida.

    Se acordó que, de no lograrse dichos Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #30693314#235320318#20190701133340932 23221 / 2017 CATULO CASTILLO 3072 SRL. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL objetivos, revivirían los derechos de los acreedores que emergen de los respectivos boletos de compraventa.

    La deudora obtuvo la conformidad de veintidós (22) de los treinta y seis (36) acreedores involucrados, los que representan el 67,20 % del capital computable; es decir que obtuvo la conformidad de la mayoría de acreedores que exige la ley.

    A continuación, por una cuestión de orden metodológico, esta S. procederá a analizar en primera medida el planteo de nulidad del acuerdo introducido por el Ministerio Público F. y luego, eventualmente, emitirá juicio sobre la pretensión de los recurrentes.

  3. La F. General planteo la nulidad del acuerdo preventivo extrajudicial porque, a su criterio, éste contradice las prerrogativas de la ley 24.522: 43 y, además, porque fue celebrado en fraude a la ley.

    Pero antes de comenzar el análisis de esas cuestiones corresponde emitir opinión sobre la cuestionada legitimación del Ministerio Público.

    Sobre ello esta S. se ha expedido en la resolución dictada el 6.07.16 en los autos “Empresa Distribuidora de Electricidad de Formosa S.A. s/concurso preventivo” y en la del...

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