Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Junio de 2021, expediente CCF 005581/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 5581/2019, “Cattorini Hermanos SAICFI c/ Aeropuertos Argentina 2000 SA s/

medida cautelar (autónoma)” – Juzgado nº 4

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa actora pidió el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva contra Aeropuertos Argentina SA con el fin de que “se ordene el inmediato retiro de la carga de importación” de su propiedad “que se encuentra almacenada en los depósitos fiscales administrados por la accionada en la Terminal de cargas del Aeropuerto Internacional de Ezeiza”.

    Alegó que luego de haberse iniciado una investigación administrativa por la posible comisión de la infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero, el 31 de mayo de 2017 se dispuso su desestimación y, en consecuencia, la Dirección General de Aduanas (DGA) ordenó no abonar gasto de almacenaje alguno en los términos del art. 1042 de ese código.

    Empero, dijo, la demandada ejerció de facto la retención de la mercadería, desoyendo la resolución de la DGA.

    Agregó que la falta de entrega de la mercadería genera serios perjuicios y que la demora en su recuperación empeora la situación.

  2. Que la jueza de grado rechazó el pedido.

    Para así decidir consideró que:

    (i) la verosimilitud del derecho no se exhibe con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar, en tanto remite al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede el marco de conocimiento inherente a este tipo de procesos.

    (ii) en orden al peligro en la demora, la parte actora no aportó prueba suficiente que tienda a acreditar los extremos alegados, ello sin perjuicio de Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    que la resolución administrativa que desestimó la denuncia por la posible comisión del delito previsto por el art. 970 del Código Aduanero se remonta al año 2017.

  3. Que, disconforme con la decisión, la parte actora apeló.

    En su memorial, ofreció los siguientes agravios, que fueron contestados:

    (i) se acompañó en autos copia íntegra del expediente administrativo en el cual se ordenó la restitución de la mercadería retenida sin que deba abonarse importe alguno de almacenamiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1042 del CA;

    (ii) la demandada admitió tener todavía la mercadería en su poder y ejercer el derecho de retención hasta tanto se abonen los gastos de almacenamiento;

    (iii) luego de que recayó resolución administrativa que dispuso el retiro de la mercadería, se requirió a la DGA la emisión del certificado para presentar ante Aeropuertos Argentina 2000, el que fue extendido el 7 de mayo de 2018;

    (iv) a partir de esa fecha, se instó continuamente el proceso de restitución;

    (v) el peligro en la demora radica en que cuanto mayor sea el tiempo que se demore en recuperar la mercadería, mayor es el daño que se le ocasiona.

  4. Que la actora solicitó en autos una medida autosatisfactiva.

    Aun cuando la ley 26.854 no resultaría aplicable a un conflicto entre particulares, el proceso se tramitó de acuerdo con sus disposiciones.

    Este tipo de medidas sólo deben ser concedidas en casos excepcionales, en tanto implican el dictado de una decisión no provisoria (S.I., causas “M., G. y otro c/ Mº Planificación ST s/

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 5581/2019, “Cattorini Hermanos SAICFI c/ Aeropuertos Argentina 2000 SA s/

    medida cautelar (autónoma)” – Juzgado nº 4

    medida cautelar (autónoma)”, y “Supercanal SA D.A.F. c/

    AFSCA (Expte 211 422/11) s/ medida cautelar (autónoma)”,

    pronunciamientos del 10 de abril de 2008 y del 11 de marzo de 2014,

    respectivamente).

    Por ello el criterio de apreciación de los extremos que justifican su dictado debe ser aún más restrictivo que una medida cautelar innovativa, ya que corresponde descalificar la medida cautelar que produce los mismos efectos que una sentencia que haga lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable más no lograr el fin perseguido anticipadamente (Fallos:

    325:2672).

    En autos no se aprecia, ni lo esgrime la actora, la situación de urgencia extrema que es nota esencial de la...

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