Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2009, expediente RP 99633

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 99.633- C., R.O.s.ón en los términos del art. 173 inc. 7 del C.P. Recurso de Hecho”.

/// PLATA, 18 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTO :

La presente causa P. 99.633 caratulada “C.;R.O. s/ Defraudación en los términos del art. 173 inc. 7 del C.P. Recurso de hecho por denegatoria de Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. dictó sentencia decretando la prescripción de la acción penal que se le siguiera aR.O.C. por el delito de defraudación en los términos del art. 173 inc. 7 C.P.(709/713 vta.)

    Posteriormente, hizo lugar a la aclaratoria interpuesta contra dicho pronunciamiento por el defensor particular deR.O.C. y a la presentación efectuada por el representante de la particular damnificada y, en lo que aquí interesa destacar, subsanando la omisión incurrida en la sentencia adecuó los honorarios regulados al representante de la particular damnificada por su labor en primera instancia, le adicionó el 21% correspondiente al IVA, reguló los correspondientes a la labor desarrollada en esa sede y estableció costas por su orden (fs. 790/713 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor particular, por derecho propio, y por la representación de la particular damnificada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs.757/761), cuya concesión fue denegada por la Cámara por considerar que la resolución que regula honorarios profesionales no resulta recurrible en virtud de lo normado en el artículo 57 in fine del Decreto-Ley 8904/77 (fs. 762/763).

    Ello motivó la articulación del presente recurso de hecho (fs. 803/806) alegando que lo cuestionado en el recurso de inaplicabilidad de ley fue la decisión sobre la imposición de costas, es decir “… a cargo de quien están las costas (gastos y honorarios)…” (fs.805) y no cuánto se pagó o cómo se fijó el monto, como interpreta el a-quo.

  3. El recurso de inaplicabilidad de ley ha sido mal denegado.

    Ha dicho esta Corte que las resoluciones relativas a las costas, por su carácter accesorio, deben seguir la suerte del principal y en el caso de autos, se trata de un pronunciamiento que decreta la prescripción de la acción penal (v. fs.709/713 vta.).

    En tal sentido, ha señalado este Tribunal que el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal –según ley 3.589 y sus modif.- comprende decisiones que hayan recaído sobre un artículo, siempre que terminen la causa o hagan imposible su...

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