Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 16 de Mayo de 2023, expediente FRE 008556/2016/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
8556/2016
C.P.M. EN REPRESENTACION DE SU
HIJA MENOR NIELLA LUCIANA JAZMIN c/ ANSES s/AMPARO
sistencia, 16 de mayo de 2023
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CATTAROZZI, P.M. EN
REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR NIELLA LUCIANA JAZMIN C/ANSES
S/AMPARO LEY 16.986”, Expediente Nº 8556/2016/CA2, provenientes del Juzgado Federal de
Resistencia N° 2;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 18/03/2022 el juez aquo rechazó la pretensión de la actora de que
se reconozcan intereses moratorios al pago de la indemnización establecida por sentencia firme.
Impuso costas a la vencida.
2) Contra tal pronunciamiento en fecha 23/03/2023 la actora interpone recurso de
apelación el que fue concedido el 31/03/2023 en relación y en ambos efectos.
La recurrente transcribe un párrafo de la sentencia y señala que si bien la misma
goza de carácter de firme y fue confirmada por la Cámara, sin establecer intereses
compensatorios sobre el capital y lo cual fue consentido por su parte, tales circunstancias nada
tienen que ver con la solicitud de regulación posterior de intereses moratorios por el no
cumplimiento en tiempo y forma de dicha sentencia firme.
Señala que ni su parte ni el a quo, al dictar la sentencia de amparo previsional,
pudo imaginar ni preveer si la vencida (Anses) cumpliría o no con la manda judicial en tiempo y
forma, siendo el remedio legal para el caso de actitud negativa de cumplimiento, la fijación de
intereses moratorios sobre el capital liquidado, los cuales se generan a partir del día 121 de
incumplimiento (que se produjo el 17 de junio de 2020).
Critica la decisión del a quo que considera sin suficiente fundamentación,
respecto del interés moratorio, dado que, una vez vencido el plazo de cumplimiento de sentencia
firme, el mismo procura el mantenimiento de la integridad de su valor intrínseco ante el proceso
inflacionario.
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Alega que Anses se ha tomado todo el tiempo del mundo para liquidar la
sentencia firme mientras impugnaba todas las liquidaciones presentadas por su parte,
violentando la ley.
Afirma que el interés moratorio es la figura correcta que tiene por finalidad
resarcir el daño generado por la mora en el cumplimiento de la sentencia firme. Se trata de una
compensación accesoria, a fin de lograr una reparación plena. Cita jurisprudencia en sustento de
su postura.
Mantiene Reserva de Caso Federal. F. petitorio de estilo.
Los agravios fueron contestados por la parte demandada en fecha 04/04/2022 con
argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.
Radicadas las presentes ante esta Alzada se llama Autos para resolver el
22/04/2022.
3) En orden a la cuestión sometida a decisión cabe destacar que conforme surge
de autos, y lo reconoce la propia actora, la sentencia definitiva de amparo dictada el 22/07/2019
y que fue confirmada por esta Cámara en fecha 17/12/2019, hizo lugar a la demanda pero no
estipuló condena relativa a intereses, lo que no fue apelado por su parte.
Ahora bien en fecha 16/09/2020 y en oportunidad de solicitar el cumplimiento de
la manda judicial la actora presenta planilla de liquidación solicitando el pago del capital
adeudado y la aplicación de intereses a tasa activa sobre tales montos, sin hacer mención alguna
a la fijación de intereses moratorios, que ahora pretende reclamar.
No obstante ello, es dable destacar que corrido el pertinente traslado de la planilla
practicada por la actora e impugnada por el organismo demandado, el juez a quo le ordenó
practicar nueva planilla, a cuyas sumas la demandada adicionó intereses conforme tasa pasiva,
cuya liquidación fue aprobada en fecha 27/05/2021.
Al respecto es dable recordar que este Tribunal al evaluar las diferentes tasas
bancarias tiene dicho que los intereses moratorios tienen una fuente distinta del resto de la
reparación: mientras que los demás rubros indemnizatorios se integran por causa del daño
derivado del hecho, la obligación de pago de intereses responde a otro hecho perjudicial, que,
eventualmente ha de seguirle: la no asunción en tiempo y forma de las consecuencias jurídicas
de la responsabilidad.
Así, respecto de la tasa de interés pasiva, que es la que pagan las entidades
financieras por los depósitos que efectúan los clientes en caja de ahorro y en plazos fijos,
incluye la retribución de capital, la inflación esperada y algún riesgo de que la entidad no
devuelva los fondos. La tasa pasiva promedio que publica el BCRA (comunicado 14.290) refleja
la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
ponderada de los depósitos en caja de ahorro común y a plazo fijo, correspondiente al segundo
día hábil anterior a la fecha informada, según la encuesta que diariamente elabora la institución
bancaria.
A diferencia de lo expresado, la tasa de interés activa es la que cobran las
entidades financieras por los préstamos que otorgan a sus clientes. Básicamente, comprende el
costo de la captación de los depósitos (tasa pasiva), gastos operativos, riesgo de incobrabilidad,
ganancia de la entidad, costo de oportunidad de las reservas legales y encajes.
El Banco de la N.ión Argentina indica que los principales componentes de la
tasa activa utilizada por la institución son: la tasa pasiva ponderada, incluido el efecto encaje,
costo total operativo, riesgo de mora e incobrabilidad, riesgo de tasa (para operaciones no
calzadas), incidencia fiscal (ingresos brutos) y la utilidad esperada.
En cuanto al primero de los rubros enumerados –de los más importantes si bien
puede ser positivo o negativo en términos reales, en distintos períodos y según decisiones
económico–financieras, está fuertemente marcada por tendencia y niveles de mercado, el que a
su vez trae implícito el componente inflacionario. La diferencia o brecha que existe entre ambas
tasas bancarias se llama spread, que es el precio de la intermediación –costo operativo,
comprensivo de la ganancia del financista cuando presta dinero a terceros (Highton, E.I.,
Intereses: clases y puntos de partida
, en Revista de Derecho Privado y...
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