Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 11 de Febrero de 2020, expediente FRE 008556/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8556/2016

C.P.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJA

MENOR NIELLA LUCIANA JAZMIN c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 11 de febrero de 2020.- MCG

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CATTAROZZI, P.M. EN REPRESENTACIÓN

DE SU HIJA MENOR N.L.J. C/ANSES S/AMPARO LEY 16.986

expediente Nº 8556/2016, a fin de resolver el recurso extraordinario deducido por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso federal intentado por la demandada lo ha sido contra la sentencia de fs. 107/109 fundada en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión en el precedente “Deprati” de fecha 04/02/16 y “E.” de fecha 27/10/15.-

Ahora bien, cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en sentido contrario al pretendido por el recurrente sin haber éste expuesto una argumentación distinta, la misma ha devenido en insustancial.-

Cabe destacar –por otra parte- que la Resolución 203/2016 dictada por ANSES y el Decreto 807/2016, instruyeron a los letrados apoderados del organismo a consentir las sentencias de segunda instancia que respondan a casos que ya cuentan con criterios consolidados de la CSJN y abstenerse de interponer recursos extraordinarios, o desistir de los ya interpuestos, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.-

Asimismo, debe tenerse presente que el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar medidas necesarias para evitar las demoras de ANSES en la liquidación de las sentencias judiciales. También asumió que cumplirá los parámetros que imponga la justicia en los fallos previsionales tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos.-

En relación a las costas, vale destacar que la cuestión ya fue tratada en la sentencia de este Tribunal; y la manera en que fueron impuestas tiene fundamento en el art. 14 de la Ley 16.986 por tratarse la Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

presente de una acción de amparo, cuestión que, por otra parte, al ser de naturaleza procesal y hallar fundamento legal es extraño al recurso extraordinario.-

Que, en orden a los fundamentos esgrimidos se concluye en que no se encuentran reunidos en el presente los recaudos que habilitan la concesión del recurso...

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