Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2021, expediente FLP 003382/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 18 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 3382/2021/CA1, caratulado:

CATTARELLI, M.K. c/ CIRCULO MEDICO DE LOMAS

DE ZAMORA -OSMECON SALUD- s/AFILIACIONES

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del Círculo Medico de Lomas de Z. (OSMECON SALUD),

    Dr. A.J.F., por considerar elevados los honorarios regulados en la resolución de fecha 29 de septiembre de 2021 a favor del Dr. R.W.R., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

    DOS ($69.692), equivalente a 14 (catorce) U. (conf. Acordada CSJN N°

    12/2021), y por el recurso deducido por el patrocinante de la actora por considerar bajos los estipendios regulados a su favor.

  2. En primer lugar, cabe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo en la que se persigue, principalmente, la protección y resguardo del derecho a la salud del accionante, careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso, aún cuando directa o indirectamente puede tener significancia pecuniaria para quien pretende la declaración o reconocimiento de un derecho (conf. CSJN “BARRÍA MERCEDES y otro c/

    PCIA. DEL CHUBUT y otro, fallo del 24/10/06).

    Sentado ello, valorada la actuación del mentado profesional en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios del Dr. R.W.R. en la suma equivalente a 20 (veinte) U., lo que representa en la actualidad a PESOS

    CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($123.200), conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 21/2021 y artículo 51 de la Ley 27.423.

    Por ello en orden a las consideraciones que anteceden, SE

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Hacer lugar al recurso interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora y rechazar el deducido por el letrado apoderado del Círculo Médico de Lomas de Z. (OSMECON SALUD) y, consecuentemente,

    elevar los honorarios del...

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