Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Mayo de 2018, expediente FCB 011030053/2009/CA001

Número de expedienteFCB 011030053/2009/CA001
Fecha09 Mayo 2018
Número de registro204652681

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030053/2009 AUTOS : CATTANI, CARLOS CANDIDO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES doba, 9 de mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CATTANI, CARLOS CANDIDO C/ A.N.SE.S. –

REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° FCB 11030053/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí

señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 98/112). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme los lineamientos brindados por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Asimismo, cuestiona que el Juzgador no haya tenido en cuenta para el cálculo la doctrina del precedente “Villanustre” del Alto Tribunal.

    Corrido el traslado de la ley, los Dres. R.O. y C.J., lo contestaron a fs. 110/112, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial es la firma de la parte litigante, la cual constituye una condición esencial para la existencia de todo acto bajo la forma privada, conforme lo prevé el artículo 288 del Código Civil. De allí entonces que la falta de suscripción por la interesada priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo.

    Trasladando estos lineamientos al caso de autos se advierte que el accionante, ha omitido suscribir el escrito de contestación de agravios obrante a fs. 110/112, y que los Dres.

    R.O. y C.J. carecen de personería por no tener participación en el carácter de apoderados desde que actúan en calidad de letrados patrocinantes. En consecuencia y siendo que el Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #7077896#204652681#20180509112032442 vicio señalado es insusceptible de ser subsanado, toda vez que la falta de firma hace a la esencia misma del acto, resulta inexistente el mencionado acto...

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