Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 090283/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

90283/2016

CATTANEO, M.E.c.S., R.N.

s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la parte ejecutante la resolución de fs. 308 en la cual el juez de primera instancia, tras hacer suyo el proveído firmado por la señora secretaria del juzgado a fs. 296, sostuvo que no variaron las circunstancias que justificaron el rechazo de la inhibición general de bienes por parte del anterior magistrado en su decisión fs. 165 y la confirmatoria de esta sala a fs. 205/206. Por esas razones, desestimó

    el pedido introducido a fs. 261/262 en tal sentido.

    El memorial de agravios se incorporó a fs. 335/336.

  2. Esta sala ya tuvo oportunidad de exponer en la apuntada resolución de fs. 205/206 que la inhibición general de bienes es de carácter excepcional y solo viable ante la imposibilidad de trabar embargo sobre los bienes del deudor o por ser éstos insuficientes para atender al crédito que se reclama. También que cuando se alega este último supuesto, como ocurre aquí, es el interesado quien debe justificar sumariamente dicha insuficiencia para que su pedido pueda ser atendido.

    En este contexto, al contrario de lo argumentado en el memorial, lo cierto es que las condiciones que se tuvieron en cuenta en ese momento no variaron sustancialmente. La única ampliación de la demanda ejecutiva posterior fue la de fs. 244 por un capital nominal de $216.000 y ese es el elemento con que cuenta la peticionaria para sustentar su planteo, pues ninguna certeza se tiene en torno a la constatación que habría realizado la apoderada personalmente en el lugar y por la cual se argumenta en torno al escaso valor del inmueble embargado. De cualquier manera, la cuestión no es novedosa pues ya Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 25/03/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    había sido expresamente alegada en la anterior oportunidad en que se planteó el tema (fs. 159vta.).

    Desde otro lado, ya se dijo en aquella decisión que la valuación fiscal –aspecto sobre el que se insiste en el memorial– no es un elemento que pueda ser considerado seriamente a efectos de ponderar la suficiencia de la tutela cautelar. En definitiva, no se acreditó una variación sustancial de las condiciones que se tuvieron en cuenta al momento de la...

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