Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 000263/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40441 SALA VI Expte Nº CNT 263/2010 (JUZG. NRO. 31)

Autos: “C.L.A.C. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016 VISTO:

El perito médico apela la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos (fs. 394).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al perito médico, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación del perito médico.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste que la vocalía uno se encuentra vacante (art. 109 RJN).

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma...

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