Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2017, expediente FRO 012086445/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil /Int.. Rosario, 20 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 12086445/2009 “CATTANEO, J.A. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelaciones en subsidio interpuestas por la demandada (fs. 268/272) y por la actora (fs. 274/276) contra la resolución de fecha 12 de junio de 2015 mediante el cual se rechazó el pedido de la demandada relativo a dejar sin efecto las astreintes; hizo lugar al cese de éstas y redujo en un 40% el total de la planilla practicada a fs. 218, aprobándose en la suma de $ 51.900; con costas por su orden (fs. 262/264).

Concedida las apelaciones y ordenado correr traslado de los agravios vertidos (fs. 273 y 281), fueron contestados por la actora (fs. 277/280)

y se elevaron los autos a la Alzada, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 288/289).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el representante de la demandada de que el juez a-quo no obstante haber reconocido que la Caja estuvo y está imposibilitada de acompañar el expediente administrativo habida cuenta de que el actor lo inició

    erróneamente por ante la Delegación Rosario de la Policía Federal y no ante la Caja de Retiros, de lo que se desprende, dice, la evidente inexistencia de las tramitaciones administrativas que hubieran motivado la imposición de sanciones cuya razón de ser era conminar a su mandante a acompañar un expediente que no existe, y por ese motivo el juez dispuso el cese de astreintes; sin embargo, señaló que estuvo al alcance de su mandante suponer la existencia de las actuaciones administrativas requeridas toda vez que estuvo a su disposición desde el 13/05/2011 la presentación errónea ante la Policía Federal Argentina del reclamo administrativo que invocó el actor; y estuvo al alcance de su parte evitar el desgaste jurisdiccional incurrido, razón por la cual Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3436929#172159667#20170220073709556 rechazó el planteo relativo a dejar sin efecto las astreintes y dispuso una reducción del 40% sobre el total de la planilla aprobada a fs. 219 quedando finalmente fijadas por $51.900.

    Se agravió así también de que se haya soslayado que la ley de orden público 26.944 dispone que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa y que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a su responsabilidad de manera directa ni subsidiaria, por lo que la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios; en materia de improcedencia de las astreintes, agregó, la norma dice que no pueden ser aplicadas.

    Manifestó también que la Caja, creada por decreto ley 15.943/46 ratificada por la ley 13593 es un organismo autárquico, independiente, con autonomía funcional y financiamiento propio, que no es parte de las fuerzas de seguridad y que por ende todas las notificaciones que el Juzgado realizó a la delegación de Rosario de Policía Federal fueron improcedentes y llegaban a su mandante de segunda mano, y muchas veces vencidas, sin perjuicio de lo cual su parte se presentó a contestar los requerimientos del a-quo, sin que éste hiciese en ningún momento mérito de ello.

    Así, agregó, la Caja contestó en seis oportunidades acerca de la inexistencia de un reclamo administrativo previo y el juez de grado nunca hizo mérito de ello, sólo se limitó, según dijo, a reiterar los oficios a la delegación de la Policía Federal Argentina.

    Señaló que no puede endilgarse a su mandante que el actor haya iniciado su reclamo administrativo ante un organismo diferente ni colocarse en cabeza de su representada el dispendio en el que se incurrió a partir de que el a-quo no advirtiera esa situación.

    Insistió en que a cada requerimiento realizado por el magistrado de primera instancia su parte respondió y hasta agregó copias del único expediente administrativo que obraba respecto del actor en la Caja el Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3436929#172159667#20170220073709556 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B cual nada tenía que ver con el objeto de autos, se reiteró la información ante cada nuevo oficio y el juez a-quo, adujo, nunca hizo mérito de ello, de haberlo hecho, agregó, pudo haberse evitado el dispendio que se pretende enrostrar a su mandante.

    Manifestó que las astreintes no son una sanción para un supuesto dispendio jurisdiccional en el que hubiere incurrido la Caja sino que su procedencia está relacionada con la conminación al cumplimiento de una manda judicial cuando en forma dolosa o gravemente negligente, el incumplidor se sustrajera a dicha manda.

    Por ello, solicitó que se dejen sin efecto las astreintes atento a su evidente improcedencia.

  2. ) Por su parte la actora se agravió por entender que no existe justificación en el proceder de la demandada que haga plausible la reducción de las astreintes ya fijadas.

    Ello, por cuanto, según dijo, la negativa de la accionada al reconocimiento de la autenticidad y el desconocimiento de la existencia de la documental acompañada, dio lugar al requerimiento efectuado, sus posteriores incumplimientos y a todo el desgaste jurisdiccional ocasionado, lo que, agregó, es de su responsabilidad.

    Manifestó que a diferencia de lo afirmado en el decisorio, queda desacreditada la versión del apoderado de la accionada en el sentido de que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina nunca recibió el reclamo administrativo impetrado por el actor con idéntico objeto al de la demanda; si ello fuera así, agregó, ¿cómo podría incluso haber dictado la resolución nº 62 dentro del expediente 245.916/02 que obra agregada a la causa?

    Destacó también que la necesidad de que la accionada acompañe la documental intimativa en cuestión surgió de su propia negativa ya que al contestar la demanda en el punto III la negó específicamente.

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3436929#172159667#20170220073709556 En relación al argumento de que la presentación del reclamo administrativo en sede de la Policía Federal Argentina pudo haber obrado como un obstáculo y/o impedimento para que la demandada pudiera tomar noticia de él y ser ello suficiente para no tener obligación de darle curso, sin perjuicio de que esa versión, reiteró, queda desdibujada con la existencia de la Resolución Nº 62 dictada en el Expediente 245.916/02, señaló que las presentaciones efectuadas por ante la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina y dirigidas a la Caja siempre llegaron a esta última, sea de primera o de “segunda mano”, como afirmó la contraria.

    Por último, se agravió de la imposición de costas en el orden causado (fs. 274/276).

  3. ) Ahora bien, de las constancias de autos observo que mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2011 se ordenó oficiar a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina para que en el plazo de quince días presente las actuaciones administrativas promovidas por el actor con relación a la incorporación, a fin del cálculo del sueldo anual complementario, de las asignaciones percibidas en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08 y de las resoluciones recaídas en éstos bajo apercibimiento de ley. Asimismo le requirió que en el mismo plazo informe al Tribunal el procedimiento actual utilizado para el cálculo...

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