Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2017, expediente FRO 004167/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 6 de julio de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 4167/2014 “CATTANEO, E.P. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).
Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 26 y vta.) contra la resolución del 28/11/2014, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por E.P.C. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 18/20).
Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 27). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 32).
Y Considerando:
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) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte, sosteniendo que las costas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo ha resuelto y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.
Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece que las costas en todos los casos serán por su orden.
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) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.Pr.Civ.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción de amparo por mora).
(argumento Acuerdos de esta Sala “B” nº 1342/08, 1333/08, 586/10, 88/11 y 406/13, entre muchos otros).
La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Señala Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #19545509#183220943#20170706083932264 Chiovenda respecto de las costas que: “… Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (“Instituciones”, t. II, p. 165, citado en el “C.P.C.C.N.
Comentado” de C.E.F., T. I, pág. 284, E.. Astrea, 1999).
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