Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 057008/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 57008/2022/CA1: “C., L. c/ UBA – Facultad de Medicina (EX 3716340/22 – resol 2847/22) s/ Educación Superior – ley 24521art 32

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución 2847/22 (del 29/8/22), el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA) rechazó, por improcedente, el recurso jerárquico deducido contra la resolución 1472/22 del Director General del Hospital de Clínicas “José de San Martín” (del 21/6/22), que había USO OFICIAL

    ordenado el traslado preventivo de la agente L.C. (art. 3° de la resol. cit.) del Departamento de Trabajo Social del hospital y la había puesto a disposición de la Dirección Asociada de Gestión y Administración de Personal, de conformidad con lo establecido por el art. 252 del Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Universidad de Buenos Aires, mientras durase el procedimiento sumarial (EX2022-

    02567087- -UBA-DAGAP#HCLINICAS).

  2. ) Que, en función de la resolución 1472/22 se dictaron las resoluciones 1535/22 y 1537/22 del Director General del Hospital de Clínicas “José de San Martín” (ambas del 30/6/22), que dispusieron: i) la limitación de la designación de la actora en el cargo de planta temporaria del Agrupamiento Asistencia Subgrupo H,

    categoría 4; y ii) el pase en comisión de la actora al Instituto de Investigaciones Médicas “A.L.” por el término de 6 meses, respectivamente.

  3. ) Que, disconforme con la resolución 2847/22, la actora interpuso recurso de apelación.

    En primer lugar, cuestionó su notificación, en tanto no expresaba los fundamentos del rechazo de su pretensión y solo remitía al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    En segundo lugar, manifestó que las medidas preventivas establecidas en las resoluciones 1535/22 y 1537/22 habían sido adoptadas en el marco del sumario, a raíz de la denuncia a otras agentes. En concreto, indicó que la resolución adolecía de un vicio en su motivación, toda vez que no había sido mencionada por las denunciantes, y el instructor sumariante había decidido su inclusión ante posibles nulidades. Agregó que la decisión del director general del hospital no se correspondía con lo peticionado por el aludido instructor, y adelantaba una futura sanción a partir de Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    su degradación funcional y salarial. Además, denunció la falta del dictamen jurídico preliminar, circunstancia que acarreaba la nulidad del acto.

    Por último, expuso que la resolución 2847/22 violentaba su derecho a la estabilidad en el cargo, función y percepción de salarios (en los términos de los arts.

    21, inc. a, del estatuto para el personal no docente de la UBA y 11, inc. a, del convenio colectivo de trabajo para el sector no docente de las instituciones universitarias nacionales).

  4. ) Que, en su intervención, el Sr. Fiscal General entendió que los actos impugnados no revestían la condición de resolución definitiva, circunstancia que propiciaba la desestimación del recurso, por inadmisible, en los términos del art. 32 de la ley 24.521.

  5. ) Que, en oportunidad del traslado del recurso a la Universidad de Buenos Aires, ésta manifestó que la causa se había tornado abstracta...

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