Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CIV 089938/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte: 89.938/2011 Juzgado 75 “Catramados Demetrio c/ F.I.N. s/ cobro de sumas de dinero”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de julio del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C.D. c/ F.I.N. s/ cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia corriente a fs. 259/261 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 259/261 que rechazó con costas la demanda interpuesta por D.C. contra J.A.F. y los herederos de I.N.F., por el cobro de la suma de U$S 71.702, fue apelada por el actor quien expresó agravios a fs. 338/340, los que fueron respondidos a fs.

    342/343.

    El actor sostuvo en la demanda que en noviembre del año 2001 hizo un préstamo de U$S 71.702 a los demandados y pese que a los años reclamó en reiteradas oportunidades su Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12302427#157057035#20160704125337621 devolución, siempre obtuvo el mismo resultado negativo. A. efecto probatorio acompañó 5 recibos que –a su juicio- probarían el contrato de mutuo y el consecuente crédito, manifestado que el contrato fue verbal.

    Los demandados, por su parte, niegan todos los hechos expuestos en la demanda, la entrega de dinero en calidad de préstamo y en particular el valor probatorio que pretende asignar a los recibos que acompaña.

    Como lo adelanté al inicio, la juez a quo rechazó

    la demanda considerando que la existencia del mutuo no fue debidamente acreditada, y de ello se agravia la actora. Mas a mi modo de ver –lo adelanto- las críticas que formula no conducen a la modificación del pronunciamiento.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art.

    7 del nuevo Código, la normativa aplicable debe ser aquella vigente al tiempo de la celebración del contrato denunciado, lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada)

  3. Conviene detenerse en el...

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