Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 006855/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6855/2015 -S.

I- “CATOIRA ALFREDO Y OTRO c/ CUBANA DE AVIACIÓN SA Y OTRO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 19 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 134 -fundado a fs. 136/138, el que no fue contestado por su contraria- contra la decisión de fs.

132/133; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza decidió admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada “Viajes Futuro S.R.L.” y distribuyó las costas en el orden causado en atención al estado preliminar de las actuaciones y a que los actores pudieron creerse con derecho a litigar (cfr. fs. 132/133).

    Contra esa resolución los accionantes interpusieron recurso de apelación a fs. 134, el que fue concedido a fs. 135.

  2. Los demandantes solicitaron la revocación de lo resuelto sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la magistrada no evaluó de manera correcta el objeto del reclamo y las razones en que se sustenta el mismo. No sólo se reclaman los daños y perjuicios derivados del cumplimiento defectuoso del transporte aéreo, sino también la restitución de la suma abonada por los servicios que no fueron brindados; b) la agencia de viajes es solidariamente responsable del incumplimiento causado por todos aquellos que participaron en la cadena de comercialización; y c) no se ponderó debidamente que celebró un contrato de adhesión con la empresa de viajes demandada.

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde realizar una breve reseña de los hechos fácticos que surgen de la causa.

    Los actores contrataron con la agencia codemandada “Viajes Futuro S.R.L.” un paquete turístico a fin de vacacionar 14 días en Cuba.

    Adujeron que la salida fue programada para el día 19 de enero de 2015 desde el aeropuerto internacional de Ezeiza, Ministro Pistarini, en la aerolínea “Cubana de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27664690#160521244#20161019120147065 Aviación S.A” –demandada en esta causa-. Señalaron que debido a diversos motivos -el piloto sufrió una descompensación y fallas técnicas- el vuelo fue reprogramado en varias oportunidades. Manifestaron que el traslado aéreo que debió realizarse el 19 de enero de 2015 se cumplió, recién, el 22 de enero de 2015 con los...

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