Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 023691/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 23691/2010 - CATIVA JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la resolución dictada por la Sra. Juez de la instancia anterior, el día 26/12/19, que dispone que, si bien no suspende la ejecución en lo atinente a los actos preparatorios para la determinación del capital líquido de condena, para los actos de disposición de dinero habrá que estar a las resultas de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fundamento en lo previsto por el art. 285 C.P.C.C.N.

La demandada contestó la expresión de agravios a tenor de su presentación del día 13/2/20.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, cabe observar que el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución y, del cotejo de las constancias de autos, se verifica que la causa se encuentra en dicho tramo del proceso.

    Por su parte, de la lectura de los agravios expresados por la parte actora no surge que la cuestión planteada esté alcanzada por las excepciones previstas por la referida disposición legal.

  2. Que, por otra parte, esta Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que es un resorte exclusivo del Tribunal de Alzada examinar en plenitud la viabilidad procesal del recurso de apelación –en sus facetas adjetivas- y más allá de lo que al respecto se hubiera decidido en la instancia anterior al momento de su concesión.

    Y, por consiguiente, corresponde declarar mal concedido el recurso.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Que, teniendo en cuenta la naturaleza de la...

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