Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 023691/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23691/2010 - CATIVA JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurren las partes a partir de los escritos agregados a fs. 985/991 (

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), fs.

993/1001 (actora) y fs. 1002/1004 (codemandada Q..

Asimismo, a fs. 1005/1011, 1013/1016 y fs.

1017/1023 se encuentran agregadas las contestaciones de la parte actora y de la aseguradora, respectivamente.

II- Por razones de método, trataré en forma conjunta y/o alternada los agravios expuestos.

En primer lugar analizaré los cuestionamientos efectuados por todas las partes con relación al monto diferido a condena.

Al respecto, estimo que el importe de la indemnización ha sido fijado por el Sr. juez que me precede con criterio prudencial, partiendo de una comprensión plena del ser humano y su integridad física, psíquica y moral, de conformidad con lo dictaminado por el Máximo Tribunal en varias causas, entre las que cabe recordar lo decidido en el caso “A., tomando en cuenta que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales; que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres, que la incapacidad del trabajador es ocasión de perjuicios en su vida de relación en distintas facetas; que la determinación del parcial de la incapacidad se ensambla con las consecuencias presumibles para la víctima en lo individual y social; y que ésta se ha Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20393223#245293861#20190925083925645 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX visto privada de la posibilidad futura de continuar en ascenso en su carrera laboral.

Para así decidir, tengo en cuenta los parámetros citados y las circunstancias particulares del presente caso, tales como la profesión, ingresos y edad del damnificado al momento del accidente; su tipo y grado de dolencia y afección (esto es, la índole del daño padecido y la incapacidad atribuida); su repercusión en la vida laboral en función de su actividad habitual; la tipología de las tareas propias de su capacitación; la índole, gravedad y alcances de la minoración total y permanente como consecuencia de los acontecimientos (contemplando en este caso no solo y exclusivamente los daños laborales sino los demás efectos del perjuicio que se proyectan en la vida de relación, incluidos la pérdida de chance, y gastos incurridos); la remuneración mensual que percibía ($1.383,90 –conforme recibos de sueldo correspondiente al mes de abril de 2009 agregados a fs. 134/135, reconocidos por la empleadora a fs. 635); el lapso estimado de vida útil del trabajador (que tenía 32 años al momento del accidente) y el capital amortizable en dicho período de vida; las características traumáticas del episodio dañoso, y el perjuicio ocasionado por el mismo (no solo desde su aspecto laboral sino también individual y social).

En tal marco, a partir de estas pautas, apreciadas con criterio prudencial, en el marco de lo argumentado y de las implicancias que pueden tener las limitaciones del trabajador reclamante en el contexto social y económico actual, estimo que la indemnización diferida a condena tanto en concepto de daño material como de daño moral, resulta adecuada y ajustada a derecho.

Con relación a las manifestaciones efectuadas por la aseguradora, cabe destacar que omite tener en cuenta que si bien la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR