Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 057676/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47464 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57676/2016 (Juzg. N° 25)

AUTOS: “CATIVA, JORGE CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDEN-

TE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 89/91, que no recibió réplica por parte de su contraria; Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de no ha-

berse producido la prueba pericial médica, por lo cual el ac-

tor no pudo acreditar los padecimientos en relación a los que reclamó.

Que de la lectura del escrito de inicio se desprende que el accionante procura el cobro de las indemnizaciones con fun-

damento en la enfermedad profesional que alega padecer (hipo-

acusia).

A fs. 74 el perito informa la incomparecencia del actor y solicita se fije una nueva fecha para su revisión, ante lo Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28699112#228358491#20190702112351746 cual el Juzgado tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica (fs. 75). La parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio de dicho auto (fs. 80/81) y el Juz-

gado la rechazó y tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. el recurso de apelación en subsidio (fs. 82 y fs.

83); A fs.87/88, el Sr. Juez “a quo” dictó sentencia.

Que en éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no se comparte la decisión de grado de considerar que la accionante estuvo renuente a la realización de la prueba pericial médica, en una litis que versa sobre le-

siones corporales producto de un accidente de trabajo.

La decisión atacada pone en quicio al debido proceso le-

gal, en tanto excede de manera irrazonable los límites que im-

pone el respeto de la garantía de defensa en juicio, y tal como lo ha sostenido la Corte Federal… “resulta incompatible con un adecuado servicio de justicia, en la medida que violen-

ta las reglas del debido proceso de raigambre constitucional.

Las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sope-

sadas en relación con el fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho”…

(cfr. CSJN, Fallos...

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