Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 057642/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

57642/2020 - CATIVA, EDUARDO ANTONIO c/ KLIMOWICZ,

EDUARDO DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Y Vistos. considerando:

La resolución de fojas digital 74, en virtud de la cual -entre otras cosas- se mantuvo la providencia de fojas 63,

en los términos del artículo 38 ter del Código Procesal, fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 77/9, las que merecieron respuesta a fojas 81/2.

En la especie, la accionada cuestiona el auto que rechazó la revocatoria incoada contra la providencia que admitió

la agregación de prueba documental con posterioridad a la traba de la litis.

Argumenta la recurrente en sustento de su postura, que el “a quo”, habría hecho una errónea interpretación de la norma del artículo 334 del CPCCN, al otorgarle a las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva interpuestas por esa parte, “la calidad o naturaleza jurídica de hechos no invocados en la demanda”, permitiéndole a la actora -agrega- subsanar una “negligencia inexcusable”, al adjuntar el contrato de comodato que omitió acompañar con el escrito de demanda.

Se advierte sobre el asunto, que en oportunidad de interponer la emplazada la excepción de incompetencia aludida, expresó que, tratándose de daños supuestamente acaecidos por perdida, destrucción o roturas de muebles denunciados como integrantes de los enseres del bien raíz enclavado en la Av. C. esquina calle Z. de la localidad Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

balnearia de San Bernardo del Tuyú, Partido de La Costa,

correspondería su tratamiento por ante el Departamento Judicial de Dolores y no en el Departamento Judicial de la Capital Federal, ya que para ello debería existir un prórroga o pactada la competencia judicial.

En ese orden de ideas, sostuvo que la accionante no ha brindado elementos de entidad que permitan que el juzgador asuma el rol de Juez por imperio de jurisdicción pactada.

Respondida que fuera la defensa en cuestión,

la actora declaró que las partes pactaron en la cláusula séptima del comodato por ellas suscripto, que se someterían a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y acompañó a esos efectos, el instrumento en cuestión denunciado en el escrito de inicio, el cual habría...

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