Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Septiembre de 2018, expediente CNT 044164/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44164/2014 - CATIVA C.L. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a fs.

148/151, presentación respondida por la contraria según escrito de fs. 153/154.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte actora en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Lo digo porque el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo” sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por el magistrado para respaldar su decisión y llegar a esa decisión.

En relación con ello, se destaca que en la sentencia de grado se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 115/117), y a partir de dicha ponderación el sentenciante de grado anterior rechazó la acción entablada, por considerar inacreditada en la especie la existencia de los daños que se invocaron en la demanda en sustento del reclamo.

En efecto, conforme surge del referido informe médico, luego de la entrevista, evaluación médica, examen físico y estudios complementarios realizados al actor (v. fs. 116 –consideraciones medico legales-), el experto manifestó que: “… Del examen del actor, estudio del expediente y resultados de los exámenes complementarios solicitados oportunamente, puede concluirse, respecto a la cicatriz por herida cortante descripta, que el baremo de la ley 24.557 estima Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23827938#216881359#20180920101720545 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incapacidad ante limitación de la movilidad y/o afección de los nervios periféricos. Por lo que siguiendo este baremo no puede estimarse una incapacidad…” (v. fs. 116 in fine).

En tal contexto, considero que el dictamen en cuestión (fs. 115/117) revela que el experto ha efectuado los estudios complementarios y analizado las circunstancias que rodean al caso, y que la conclusión a la que arriba es producto de un razonamiento objetivamente fundado en estudios científicos oportunamente practicados.

Y si bien no soslayo que el apelante...

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