Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2010, expediente Rc 98495

Presidentede Lázzari-Pettigiani-HItters-Soria
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 98.495"C.M. y ot. contra Municipalidad de Lomas de Z. y ot.. Daños y Perjuicios. Recurso de Queja".

//Plata, 10 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de L., P., Hitters, S. dijeron:

  1. El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 11 de Lomas de Zamora, en el marco de una acción de daños y perjuicios, hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la accionada disponiendo el archivo de los presentes obrados (fs. 424/425, de los autos principales).

    Apelado tal pronunciamiento, la Cámara del fuero departamental -Sala II- lo revocó con orden de devolución al aludido Juzgado para que continúe su intervención (fs. 462/463 vta., íd.).

    Frente a lo así decidido, la codemandada "Telefónica Comunicaciones Personales S.A." dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 478/485 vta., íd.), el que denegado con sustento en la falta de definitividad de la decisión atacada (fs. 490 y vta., íd.) motivó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 37/48 vta., del legajo).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido -reiteradamente- que las resoluciones dictadas en materia de competencias no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. doct. Ac. 98.074, resol. del 29-XI-2006; Ac. 101.201, resol. del 19-X-2007; C. 103.835, resol. del 30-III-2010), denieguen la competencia federal (conf. doct. Ac. 99.807, resol. del 31-VIII-2007; Ac. 100.709, resol. del 18-II-2009; Fallos 302:1626; 324:4469, entre otros) o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes y al hacerlo incida sobre la suerte o existencia del derecho de fondo (conf. doct. Ac. 103.347, resol. del 23-IV-2008; Ac. 100.709...

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