Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FRO 035719/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 35719/2019/CA1, caratulado “CATENA, O.H. c/ I.N.S.S.J.P.- PAMI s/

Amparo contra Actos de Particulares”, (proveniente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino), de los que resulta:

Vinieron los autos en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la demandada (fs. 44/50 y vta.), contra la resolución del 26 de julio de 2019 (fs. 31/39 y vta.), dictada por el Juzgado de Garantías Nro. 1 del Departamento Judicial Pergamino, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada a favor de O.H.C. y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. la cobertura del tratamiento terapéutico especial y eventual cirugía bariátrica en los centros sugeridos por sus médicos tratantes: Hospital de Clínicas, servicio de Dra.

M.B. o en el Centro Ciucci del Dr. J.L.C., a fin de dar asistencia, tratamientos y estudios previos a la realización de una eventual cirugía bariátrica, en razón de la patología que presenta y las recomendaciones efectuadas por los galenos intervinientes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Así también declinó su competencia en favor del Juzgado Federal de San Nicolás.

Rechazada la revocatoria y concedida la apelación (fs. 55/56), la actora contestó los agravios (fs. 60 y vta.). Elevados los autos a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino, aquél se declaró incompetente para entender en la presente acción de amparo y ordenó su remisión a la Cámara Federal de Rosario competente en la materia (fs. 62/63 y vta.)

Remitidos los autos a esta jurisdicción, previo a todo trámite se corrió vista al fiscal, la cual fue contestada (fs. 68/69), por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “B” y se ordenó que pasaran a resolver (fs.

70/73).

El Dr. Pineda dijo:

  1. - Antes que nada corresponde señalar respecto de la Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #34032252#250216739#20191121083429774 competencia de este Tribunal, que se receptan los argumentos del Ministerio Público Fiscal vertidos a fs. 69, por lo que corresponde declarar la competencia federal para entender en la presente causa.

  2. - La apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. afirmó que en ningún momento se opuso a la entrega del insumo requerido, por lo que no existe incumplimiento de su parte, ni conducta arbitraria o ilegal.

    Asimismo, manifestó que ya se ha otorgado mediante la orden de prestación nro. 9913890117 la autorización a la internación con un acompañante desde el 29 de julio de 2019 al 29 de agosto de 2019 de la afiliada O.H.C., en el establecimiento “Clínica del Dr. Cormillot”, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, lo que da cuenta de que ya se dio inicio al tratamiento requerido por su patología en un centro especializado, lo cual ha sido consentido por la afiliada.

    Agregó que le agravia que el a quo no obstante se declaró

    incompetente haya hecho lugar a la medida cautelar.

    Efectuó consideraciones generales respecto de la figura del amparo, alegando no ser la vía adecuada cuando se requiere mayor debate y prueba, y respecto de la medida cautelar, manifestó la falta de verosimilitud del derecho necesaria para su concesión.

    Concluyó diciendo que su parte no sólo no incumplió con...

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