Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 020710/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSANº20710/2020/CA1AUTOS:

CATENA, G.J. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juzgado Nº22 SALA I

Buenos Aires, en la fecha que registra digitalmente el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelacióninterpuesto por la parte actora,contrala decisión de grado que declaró que no se encuentra habilitada la instancia judicial plena y dispone el archivo de las actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Recuerdo, ante todo, que el Sr. CATENA entabló las presentes actuaciones con el propósito cardinal de producir la interrupción del lapso prescriptivo instituido por el artículo 258 de la ley de contrato de trabajo y 44 inc. 1 de la ley 24.557, respecto de las acciones resarcitorias que pudiesen derivar del accidente que aduce haber protagonizado hacia el 11.07.2018, en ocasión de hallarse brindando su débito laboral cotidiano a favor de EMELEC S.A., con quien la demandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

    celebró un contrato de aseguranza en los términos del régimen instituido por la última de las normas citadas. A su vez, con vocación complementaria o subsidiaria, por intermedio de dicha pieza inaugural también persigue las prestaciones asistenciales y en especie que tal cuerpo legal contempla ante el acaecimiento de contingencias de las características relatadas, como asimismo los resarcimientos tarifados allí previstos, dirigidos a indemnizar las consecuencias invalidantes derivadas de ese incidente.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    En tren de brindar apoyatura a su intento de acceder a esta jurisdicción, destaca que oportunamente, hacia el 21.09.2020, encauzó peticiones administrativas ante la Comisión Médica Jurisdiccional interviniente con arreglo a su domicilio, por los fundamentos y móviles que se desprenden del Expediente S.R.T. nº201.656/2020.

    Sustanciada la pretensión inaugural y luego de convalidar la validez constitucional del artículo 1º de la ley 27.348, en tanto establece la imperatividad de transitar una instancia administrativa previa, ineludible y excluyente de toda otra intervención, en grado se determinó que “no se encuentra habilitada la instancia judicial plena” en el presente caso.

  2. Entiendo que el remedio bajo análisis merece favorable atendimiento por parte de esta Alzada, pues la información brindada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo permite constatar que el actor efectivamentetransitó la senda instituida por el precepto antes citado, concreta realidad que no puede verse trastocada por una hipotética divergencia entre el objeto del reclamo deducido ante este órgano judicial y la tipología de la petición fundante de dicho trámite. Frente a ello, resultaría irrazonable compeler al demandante a que se someta una vez más a tal instancia administrativa como condición para acceder a esta jurisdicción, pues esa exigencia no sólo podría traducirse en una tácita frustración del derecho que le asiste a obtener el desenlace celérico de sus requerimientos;

    más aún, inclusive podríaoperar cual elíptica -pero igualmente fatal- denegatoria de las pretensiones resarcitorias materializadas a través del presente, dadas las particulares circunstancias fácticas que circundan al caso y -en particular- las postulaciones esbozadas por aquél con respecto al avanzado curso del lapso de prescripción atingente a dichas acciones.

    Asimismo, las excepcionales aristas fácticas puestas de relieve alcanzan un grado de trascendencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR