Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Febrero de 2021, expediente COM 002548/2013/CA005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

2.548 / 2013

CATARINO EDUARDO HUGO s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 9 de febrero de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la acreedora H.S.G. la decisión de fecha 20.11.2020 que dispuso una prórroga –de modo excepcional- y por única vez por sesenta (60) días para el pago de la tercera cuota concordataria, sin especificación alguna de intereses a pagar por parte de la deudora. La magistrada de grado sostuvo que más allá de que el término para el pago de esa tercera cuota se encuentra vencido, lo cierto es que la compleja e inesperada situación socioeconómica irrogada por la pandemia permitía su asimilación al concepto de “caso fortuito” o “fuerza mayor” previsto por el art. 1730 CCCN, lo que admitía proceder del modo expuesto.-

    Los agravios del recurrente fueron respondidos por la sindicatura y por la concursada.-

  2. ) La recurrente se ha quejado porque el deudor no ha honrado sus deudas por las razones que expuso y a cuya lectura cabe remitirse. Alegó que se está

    en presencia de un incumplimiento deliberado. Afirmó que el concursado no abonó a su respecto la primera y segunda cuota del concordato por lo que estaba habilitada a recurrir a la vía del art. 63 LCQ.-

  3. ) L., señálase que lo que está en tela de juicio es la prórroga que, por sesenta (60) días, otorgó la magistrada concursal respecto al pago ya vencido de la tercera cuota concordataria respecto de todos los acreedores quirografarios.

    Tal decisión contempló la situación del concursado, quien se ha visto afectado por la general pandemia que, verosímilmente, debió disminuir su capacidad Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    operativa para generar los fondos necesarios para el pago de la propuesta concordataria homologada en este concurso.-

    3.1. Debe recordarse que el 11.03.2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia y,

    con fecha 19.03.2020, mediante el Decreto 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento preventivo social y obligatorio (ASPO), el cual, en el ámbito del AMBA, se encuentra vigente (Decretos 325/2020; 355/2020; 408/2020;

    459/2020; 493/2020; 550/2020; 576/2020; 605/2020 y 677/2020).

    A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido...

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