Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 042589/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 42.589/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.82415

AUTOS: “CATARI VERA SILVERIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL” (JUZG. N.. 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa,

quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior (v. fs. 210/218) admitió la demanda por prestaciones sistémicas a cargo de Swiss Medical ART S.A., y esa decisión motiva la queja de la parte demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    220/230, escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 232/235 vta.

  2. Los agravios de la accionada se encuentran dirigidos a cuestionar la decisión de grado que determinó el porcentaje de incapacidad laboral parcial y permanente del trabajador como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 11/5/2014 señalando que, a su criterio, la jueza de grado se apartó

    arbitrariamente de las directivas del Baremo del Dec. 659/96 al establecer incapacidad laboral por secuelas de las cicatrices que el actor presentaba en los muslos de sus miembros inferiores, ya que no correspondía atribuirle incapacidad del trabajador en función de una valoración estética y no otra causa.

    Sostiene la recurrente que el jueza de grado realizó una valoración arbitraria respecto a la determinación de incapacidad laborativa del actor, toda vez que en concreto el único fundamento es el daño estético que provocan las cicatrices al actor. De esa manera, considera que la sentencia resulta incongruente porque el informe pericial médico determinó que el actor padecía una incapacidad por secuela de cicatrices en sus miembros inferiores, por lo que resulta imposible desconocer su reparación económica.

    A fs. 136/146 se expidió el perito médico designado de oficio, quien señaló que el accionante padece secuela de lesiones por cicatrices en partes blandas de ambos muslos compatibles con entrada y esquirlas de proyectil de arma de fuego. Explicó que se observaba sobre cara antero-interna de muslo derecho una cicatriz circular de 3 cm. de diámetro con centro deprimido,

    hiperpigmentada y adherida a los planos profundos. Sobre cara externa del mismo muslo y a nivel del tercio medio, otra cicatriz líneal de 3 cm. de longitud por 0,5 cm. de ancho, indurada al tacto y adherida a los planos profundos;

    despierta dolor a la compresión manual sobre las regiones correspondientes a las cicatrices y el tono muscular del músculo cuadríceps se halla disminuido,

    correspondiendo a una hipotrofia leve-moderada y presenta sinestesia dérmica sobre las cicatrices. De esa manera, concluyó que el actor presentaba secuelas por lesiones de cicatrices en ambos miembros inferiores, según tamaño y Fecha de firma: 20/02/2019

    Alta en sistema: 25/02/2019 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    coloración, que lo provocaban una incapacidad física del orden del 6% de la total obrera.

    En cuanto a los agravios formulados respecto a las conclusiones de la jueza a quo respecto a la determinación de la incapacidad física del accionante y su vinculación causal, no es el médico el llamado a decidir si entre la incapacidad que pueda evidenciar el trabajador y el hecho generador existe relación causal pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de los jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa. Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de hecho, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente sus características, a fin de que el juez determine -considerando claro está la opinión médica- si está

    probada o no la vinculación causal o concausal entre el infortunio y la incapacidad.

    La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la ley 24.557 establece que las lesiones de piel evaluadas, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo, deben tomar en cuenta las zonas afectadas, la profundidad y extensión de la lesión, la repercusión funcional y el grado de dificultad laboral que ocasionan; y que, en función de estos factores, se fijará el grado de incapacidad dentro del rango establecido.

    El perito médico determinó la incapacidad en base al Baremo General para el Fuero Civil de los Dres. A. y R. y la Tabla de Evaluación de Incapacidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR