Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2022, expediente CCF 005815/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.815/2017/CA1 “CATAPULTA CHILDREN

ENTERTEINMENT S.A. c/ EDITORIAL ARTEMISA S.A. s/ CESE DE

USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 10 de diciembre de 2021 y fundado el 27 de diciembre del mismo año, contra la resolución del 17 de noviembre de 2021, el que fuera contestado por la actora el 8 de febrero de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de primera instancia desestimó el planteo de nulidad articulado por la demandada respecto de todo lo actuado, y rechazó el acuse de caducidad de instancia formulado por esa parte, con costas (art. 68 y 69,

    CPCCN).

    Esa decisión es apelada por la accionada, quien, en lo sustancial,

    se queja porque:

    1. Se omitió notificar a su parte en su domicilio “real”, en los términos del art. 135, inc. 8, CPCCN, cuando el expediente fue devuelto por el juzgado civil al que había sido enviado ad effectum videndi et probandi.

    ii) Si bien en el mismo auto se ordenó agregar los escritos presentados mientras el expediente estuvo en el Juzgado Civil n° 105, se dispuso también desvincular la copia digital del escrito del 5 de noviembre de 2018, por el cual su parte había ratificado todo lo actuado por el representante que en su momento se presentó a contestar demanda.

  2. Para brindar respuesta a los agravios de referencia, resulta necesario efectuar una síntesis cronológica de los acontecimientos procesales acaecidos en la especie.

    En ese cometido, debe tenerse presente que:

    1. la actora inició demanda el 25/8/2017 -ampliada el 22/3/2018-

      contra Editorial Artemisa S.A., procurando se condene a esta última a que Fecha de firma: 15/11/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      cese en el uso de la denominación “Hábilmente”, “Hábil mente” y/o cualquier otro término similar a la marca registrada por su parte; ello con más la reparación de daños y perjuicios padecidos.

    2. el 3/7/2018 la accionada fue notificada del traslado de demanda en el domicilio denunciado (ver cédula de fs. 45).

    3. el 6/8/2018 se presentó Editorial Artemisa S.A. para contestar demanda con el patrocinio letrado del abogado I. –quien proveyó su domicilio electrónico como “constituido”-, haciéndolo, sin embargo, en infracción a lo previsto por el art. 1° de la ley 10.996. Tal circunstancia fue advertida por la a quo, quien mediante auto del 13/8/2018 hizo saber al presentante que debía acreditar encontrarse encuadrado en alguno de los supuestos de representación previstos en la citada ley.

    4. el 17/8/2018 se dispuso remitir la presente causa ad effectum videndi et probandi al juzgado nacional en lo civil n° 105, remisión que tuvo lugar el 22/8/2018 (fs. 61vta).

    5. el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 19/3/2021

      (ver cargo de recepción de fs. 62vta), proveyéndose lo siguiente: “Por recibidos. Hágase saber al presentante que los autos se encuentran en su respectivo casillero. Notifíquese por secretaría (art. 135, CPCCN).

      Asimismo, procédase a agregar los escritos sueltos correspondientes a autos que se encuentran reservados en secretaría, dejando constancia de ello”.

      Seguidamente el juzgado incorporó los escritos presentados por la actora en ese interregno –quien solicitó que se requiera al juzgado civil la devolución de la causa (fs. 64, 67, 72 y 74)- y se notificó por cédula, sólo a esta última,

      que los autos ya se encontraban en casillero (ver cargo de fs. 79vta).

    6. el 26/3/2021 la accionante presentó un escrito requiriendo al juzgado que se tenga a la demandada por no presentada a contestar demanda,

      al no haber acreditado la representación en los términos del art. 1, ley 10.996.

    7. frente al pedido formulado, el 31/3/2021, la a quo dispuso intimar al presentante del 6/8/2018 a que en el término de 5 días acredite la personería invocada, bajo apercibimiento de tener por inexistente la Fecha de firma: 15/11/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      representación aludida (art. 46, CPCCN). Con dicho objeto instruyó la notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR