Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004446/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4446/2023/CA1 “C.,G.A. c/ OSDE s/ Amparo de salud”.

Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el 14 de abril de 2023 –concedido con efecto devolutivo el 17 de abril de 2023–, cuyo traslado fue contestado oportunamente, contra el pronunciamiento del 13 de abril del corriente año;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, en consecuencia, previa caución juratoria que se entiendió

    prestada con la suscripción del escrito de inicio, debería la demandada OSDE otorgar a la amparada la cobertura al 100% del medicamento Enoxaparina -dosis inyectable 60 mg.- (marca C. y/o Omatex) todo ello, conforme la orden de la profesional tratante,

    desde el presente y hasta el dictado de la sentencia definitiva de la causa.

    Contra esa decisión precautoria la demandada interpuso el recurso de apelación referido del 14 de abril del 2023.

  2. OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida cautelar, así como también, la falta de peligro en la demora. Aduce que no está obligada a otorgar la cobertura del medicamento requerido –ENOXAPARINA- en virtud de que: 1) aquél no está

    incluido en la Resolución 310/04 de medicamentos crónicos ni en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y 2) no está confirmado el diagnostico de trombofilia de la actora (ver expresión de agravios,

    punto III.b) La verosimilitud en el derecho).

  3. Ante todo, cabe señalar que en el sub examine han quedado acreditado los siguientes hechos referidos a la amparista,

    señora G.A.C.: a) su identidad y edad (38 años de edad); b) su afiliación a la demandada en el Plan 2 310ng; c) su diagnóstico de “Trombofilia adquirida”; d) su estado de gravidez -está cursando un embarazo con fecha probable de parto por ecografía el 5 de septiembre de 2023-, como así sus antecedentes de tres abortos espontáneos -en 2014, 2020 y 2021-; y e) el tratamiento medicamentoso prescripto por su médica tratantes, la doctora M.G.M. 97.563 M.P. 58.032 (especialista en ginecología y Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    obstetricia - Jefa Sección Trombofilia y Embarazo del Hospital Universitario Austral). Además, obra en autos la respuesta negativa efectuada por OSDE, previa al inicio del presente reclamo (conf.

    escrito de inicio del 5/4/2023 y documentación agregada con éste).

    En este contexto, corresponde dilucidar si la prepaga emplazada debe brindarle a la actora la cobertura del medicamento requerido durante su embarazo -ENOXAPARINA- y, en su caso, con qué porcentaje de cobertura.

  4. Planteada así la cuestión, en un primer orden de ideas, importa precisar que la pretensión de autos involucra una prestación de cumplimiento contínuo que se renueva periódicamente y no se agota en un único acto, por lo que el agravio formulado en el punto III.a) del memorial en estudio, referido a la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar solicitada y el fondo del asunto, debe ser desestimado.

    Por lo demás, se ha señalado que no se puede descartar el acogimiento de una medida cautelar pedida bajo peligro de incurrir en...

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