Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Febrero de 2015, expediente COM 123255/2001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CATAPANO FERNANDO HUMBERTO s/QUIEBRA Expediente N° 123255/2001/CA2 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló el fallido la resolución de fs. 638. El escrito de agravios obra a fs. 648/649 y fue contestado por la sindicatura a fs. 705.

  2. Por los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General subrogante ante la Cámara mediante el dictamen que antecede, que esta S. comparte y hace suyos por una razón de economía expositiva, cabe hacer lugar al recurso conforme lo allí propiciado y en los siguientes términos, a saber:

    i) habida cuenta que la quiebra fue declarada el 29.11.01 (v. fs. 15) y, toda vez que la rehabilitación comercial opera de pleno derecho transcurrido USO OFICIAL el año desde el decreto de falencia, debe concluirse que aquélla operó el día 29.11.02, al no haber mediado en la especie las circunstancias que, según el art. 236 LCQ, hubieran tornado prorrogable la inhabilitación (conf. criterio sentado por este Tribunal en “R., M.M. s/quiebra”, del 28.10.14); y ii) si bien la inhibición general de bienes subsistirá, cabe aclarar que únicamente regirá dicha medida cautelar en relación con los bienes adquiridos por causa o título anterior a la rehabilitación (en tal sentido ha tenido oportunidad de pronunciarse esta S. en “G., J.E. s/quiebra”, del 19.2.10; “V.G.R. s/ quiebra”, del 6.12.11; “F.V. s/ su propia quiebra”, del 22.8.13).

  3. Dada la forma como se ha trabado la cuestión recursiva y los sujetos intervinientes, se estima razonable cargar a la quiebra los gastos provocados por la incidencia en instancia de apelación.

  4. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal General (dictamen nro. 144018, del 22.12.14), se

    RESUELVE:

    admitir el recurso y, en consecuencia, i) declarar operada la rehabilitación del fallido el 29.11.2002; ii) mantener la inhibición general de bienes, sin perjuicio de lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR