Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2011, expediente B 56681

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en la causa B. 56.681, "Catanzaro, R.A. y otro contra Municipalidad de General A.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Agustín Catanzaro y E.E.C., por apoderado, interponen demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General A., solicitando la indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual por la suma de cuatrocientos mil pesos, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, daño moral, costos y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el apoderado del municipio demandado y contesta la demanda solicitando su rechazo.

  3. Atento que la demandada no ha podido cumplir con la remisión de los expedientes administrativos -circunstancia que se encuentra justificada con las copias de las actuaciones administrativas que instruyeron su búsqueda, las del posterior sumario administrativo iniciado en consecuencia y las constancias de la causa penal que fueran acompañadas (v. fs. 55/62 y 108/144)- el Tribunal, como medida para mejor proveer, requirió a la demandada que acompañara el contrato y demás antecedentes de dicha vinculación (conf. art. 46, ley 12.008 -texto según ley 13.101-, v. fs. 429 y 438), requisitoria que fue cumplimentada por ésta a fs. 433/435 y 443.

  4. Glosados los cuadernos de prueba actora y demandada, habiendo vencido el plazo para alegar sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  5. Relata el apoderado de los actores que, como únicos socios integrantes de la firma RONCOR S.R.L. (en formación), los señores Catanzaro y C. iniciaron el 24-IX-1991 el expte. 4038-2136/91 por el cual proponían hacerse cargo del talado, recolección de ramaje y retiro de los árboles caídos en el V.D. "FlorentinoA." de la ciudad de Miramar, que en el mes de junio del año anterior había sufrido serios daños por el vendaval que azotó la zona.

    Explica que el citado expediente tuvo resolución favorable y mediante decreto 48/1992 de fecha 14-I-1992 se consideró la oferta propuesta como ventajosa en tanto ingresarían fondos genuinos al contemplarse el pago de ocho dólares estadounidenses por cada tonelada de madera a extraer. En tales condiciones, afirma, se suscribió el contrato de concesión respectivo bajo el 007/92.

    Indica que con anterioridad a la firma del contrato, y a fin de acelerar las tareas previstas, ante el inicio inminente de la temporada estival 1991/1992, se autorizó a los actores a talar y retirar los árboles dañados o caídos en el sector "Fogones".

    Aclara que el vínculo de los actores con la comuna se remonta a agosto de 1991 pues a través de contrataciones directas que le fueron encomendadas por el Poder Ejecutivo comunal, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se les encomendaron tareas de distinta índole, motivadas en razones de servicio y de emergencia sanitaria, como la epidemia de cólera. Sostiene en tal sentido que por diversos y urgentes hechos, la Municipalidad necesitó varias veces de los servicios de los actores, con prestaciones ajenas a la tarea original del talado, recolección de árboles caídos y limpieza de ramaje. Explica que para ello debieron anticipar de su propio dinero para repuestos y envíos, montos que se hallan impagos a pesar de sus reiterados pedidos administrativos de pronto pago.

    Relata que ante tales eventos sus mandantes se vieron obligados a postergar las actividades planteadas y pactadas en el contrato debiendo recurrir a pedidos de prórrogas que, según aduce, les fueron otorgadas. Denuncia que la última prórroga fenecía el día 22-XI-1992.

    Sostiene que durante las prórrogas se retiraron toneladas de material que fueron abonadas conforme el contrato de concesión en la suma de ocho dólares cada una.

    Explica que cuando finalizaron las tareas ajenas a la concesión y los actores se encontraban en condiciones de realizar las tareas contratadas originalmente, su inicio se suspendió por dilaciones y respuestas evasivas de la Municipalidad, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la cual, una vez que concluyeron con el sector turístico, no determinó las zonas donde debían continuar con los trabajos. Por dicha razón denuncia el incumplimiento contractual por parte de la Municipalidad.

    Relata que, ante ello, sus representados solicitaron entrevistarse con un arquitecto que no los atendió, por lo que llevaron a cabo una constatación notarial ante el S. de Gobierno, quien manifestó que el contrato vinculante entre la Municipalidad y los actores se encontraba vencido.

    Explica que entonces remitieron una carta documento el 2-XI-1992, mediante la cual intimaron al pago de cuatrocientos mil pesos en concepto de daños y perjuicios derivados del lucro cesante padecido por el incumplimiento del contrato, al encontrarse privados, ante la conducta culpable y unilateral que le atribuyen al municipio, de las utilidades patrimoniales a las que tenían derecho contractualmente, paralizando de esta forma su actividad económica.

    Narra que el 12-XI-1992 el Intendente municipal contesta la carta documento rechazando la intimación, considerando que la relación contractual con los actores se encontraba vencida al 14-III-1992, según lo dispuesto en el art. 5 del decreto 48/1992 y cláusula 4 del contrato de fecha 27-I-1992; e intimándolos al pago de una suma de dinero en concepto de madera retirada del vivero D. "FlorentinoA." durante la vigencia del contrato referido.

    Manifiesta que con fecha 23-XI-1992, rechazaron el contenido de dicha intimación, por considerar que resultaba inexacta la liquidación practicada por el municipio, intimándolo a practicar una nueva conforme a las constancias del expediente.

    Sostiene que la Municipalidad les ha reconocido el aserto cuando con fecha 4-XII-1992 percibió la suma de $ 1.426,28 en lugar de la reclamada, de $ 677,68. Aduce que los actores pagaron dicha suma pese a ser acreedores del municipio por los trabajos que habían realizado en un basural y en la reparación de una máquina.

    Considera que la comuna imposibilitó el cumplimiento del contrato al no demarcar la zona de extracción, pudiendo retirar sólo la cantidad de 14.460 kilogramos de madera. Entiende que el incumplimiento de la comuna ocasionó cuantiosos e irreparables perjuicios en lo que se refiere a los compromisos comerciales asumidos con distintas empresas madereras o tratativas que quedaron inconclusas sobre la madera que se extraería del V.D.. Menciona el contrato suscripto con la empresa Apache S.A. el 3-VIII-1992 por un monto total de operación de U$S 60.000 y que sólo pudo cumplirse parcialmente.

    Reclama en concepto de lucro cesante la suma de $ 400.000 -o lo que en más o menos resulte de la prueba a producir- por la frustración del beneficio patrimonial a consecuencia del incumplimiento contractual que imputa a la demandada.

    Alega que existe relación de causalidad adecuada entre el acto atribuido a la demandada -incumplimiento contractual- y el daño que se traduce en la privación de actividades frustradas y el menoscabo patrimonial que ello significa para los actores, motivo del resarcimiento económico determinable de acuerdo a las circunstancias del caso.

    Respecto del daño moral alega que sus representados se vieron desacreditados en el ámbito comercial...

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