Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 015114/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

15114/2017

CATANZARO, DANIELA Y OTRO c/ CRUZ SOLIS, SAMUEL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 08 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 1/12/2022, 2/12/2022 10/2/23

13/2/2023 y .2/3/2023 frente a la regulación de honorarios del 1/12/2022.

Asimismo, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 2/3/2022 frente a la regulación de honorarios del 14/12/2022.

  1. Para analizar los emolumentos del abogado hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos,

    la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21,

    22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del DR. IGNACIO ARMANDO

    RONDOLETTI, letrado apoderado de la citada en garantía, en la cantidad de 144,23 UMA que al día de la fecha representa la suma de $1.799.846,17.

  2. Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal, que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Frente a tales premisas, por resultar ajustados a derecho,

    se confirman los honorarios de la perito médica legista M.F.G., de la perito psicóloga M.E.F. y del Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    perito ingeniero E.D.L. en la cantidad de 57,93

    UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $722.908,47 para cada uno de ellos.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por no considerarlos elevados, se confirman los honorarios del mediador G.A.E..

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al...

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