Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 065214/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

CAUSA 65214/2014/CA1: “CATANIA, M.F. y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.”

En Buenos Aires, a 16 de mayo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “CATANIA, M.F. y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia de fs. 59/60vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de la anterior instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional a incluir dentro del haber mensual del actor, como remunerativos y bonificables, los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 y sus modificatorios; y a pagar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la interrupción del plazo de prescripción en sede administrativa o, en su defecto, a la interposición de la demanda.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 61, que fue concedido libremente a fs. 62.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 65/67vta., que fueron replicados por su contraria a fs. 69/73.

  3. ) Que las cuestiones planteadas en relación con el decreto 2744/93 y sus modificatorios, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S., en la causa caratulada “DEL RIO, G.J. c/EN – M°

    Justicia-PFA- Dto 2744/93 861/07 sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el 11 de febrero de 2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, como remunerativos y bonificables.

    Es recién a partir del dictado del decreto 1327/2005, que toda diferenciación entre “sueldo” y “haber mensual” deviene jurídicamente incorrecta Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24431813#178256926#20170515190156305 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

    CAUSA 65214/2014/CA1: “CATANIA, M.F. y otros...

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