Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003351/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3351/2022

C, E. B. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor el día 6.06.22, replicado por su adversaria el día 27.06.22, y el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 6.06.22 -fundado en la presentación del día 22.06.22-, contra la resolución de fecha 27.05.22;

y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor J. de primera instancia admitió parcialmente la medida precautoria pedida por el demandante y, en consecuencia, le ordenó OSDE –Organización de Servicios Directos Empresarios- que otorgue al Sr. E.B.C., la prestación de asistente domiciliario permanente, durante las 24 horas los 7 días de la semana, bajo las siguientes modalidades a) con prestadores propios con cobertura al 100%; o b) con prestadores ajenos, a opción de la parte actora,

    conforme la cobertura que corresponda para dicha prestación según el plan contratado.

  2. Esa decisión motivó el recurso de apelación de ambas partes.

    En primer término, el actor cuestiona la admisión parcial de la medida precautoria. En ese sentido, se agravia de la forma en que fue reconocida la prestación advirtiendo para ello que debe de otorgarse la continuidad de la cobertura con los prestadores con los que cuenta en la actualidad. Seguidamente, expone que tiene 79 años de edad y que padece enfermedad de P. y demencia, siendo dependiente absoluto para todas las actividades de la vida diaria. Agrega que, ante la negativa de la demandada, debió proceder a la contratación de cuidadores en forma particular, siendo aquellos quienes lo viene asistiendo y conocen la delicada Fecha de firma: 14/09/2022patología que lo aqueja. En razón de ello, solicita que se establezca la Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    cobertura a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad o bien a los valores establecidos para la escala de servicio doméstico, siendo estos valores objetivos y no discrecionales de la demandada, quien no ha ofrecido en forma previa reintegro alguno.

    Estas críticas, fueron replicadas por la empresa de medicina prepaga el día 27.06.22.

    A su turno, expuso sus desavenencias la accionada. En esencia,

    alega que en el caso, no se presentan los recaudos para la admisibilidad de la medida precautoria.

    Con relación a la verosimilitud en el derecho, refiere a que la prestación reclamada debe ser indicada exclusivamente por el equipo interdisciplinario que prevé el artículo 39, inciso d) de la Ley N°24.901,

    circunstancia que no sucede en el caso. Además, sostiene que nada en la normativa vigente le impone a la obra social abonar determinado arancel a los prestadores que brindan servicios de atención a favor de personas con discapacidad, y mucho menos si no tienen ninguna relación con el agente de salud. También añade que se le ha prescripto el requerimiento de asistencia las 24 horas sin que se encuentre demostrado que el afiliado padezca trastornos del sueño que ameriten el acompañamiento nocturno. De allí que sostiene que tal asistencia puede ser realizada por cualquier adulto responsable. En ese sentido, argumenta que la atención debe ser dispensada por un familiar o, en su defecto, por una persona contratada conforme la regulación de “servicio doméstico” a cargo de la parte actora.

    Por otra parte, dice que no se presente en autos el peligro en la demora, como presupuesto necesario para la admisión de la tutela anticipada.

    Por último, puso de relieve el carácter innovativo de la medida,

    así como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 3351/2022

    Dichos agravios no fueron replicados por la actora pese a habérsele conferido el traslado de ley (conf, auto de fs. 28.06.22).

  3. Así planteada la controversia, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causa 6814/14 del 21.8.15 y 3606/13 del 28.6.16, entre otras), para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (C.S.J.N. Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR