Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente COM 061157/2009

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 61157/2009 - CATANIA DANIEL ALBERTO c/ CITIBANK N.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 3 - Secretaria n° 5 Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los accionados C.R.O., C.O., Recuperos y Mandatos SH y Fideicomiso Ordinario Privado FIDAG, la decisión de fs. 668/670 que desestimó su planteo de nulidad de todo lo actuado.

    Recuperos y Mandatos SH no figura en el memorial de agravios de fs. 675/677, por lo que a su respecto el recurso debe declararse desierto.

    Los restantes apelantes expresaron sus quejas a fs. 675/677 y recibieron réplica del actor a fs. 679/681.

  2. La cuestión fue bien decidida por el juez a quo.

    Tiene dicho este tribunal que las nulidades procesales son susceptibles de convalidación por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudiquen y no haya reclamo dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto (Cpr:170, 2); de allí su carácter relativo (CCom., esta Sala, in re: “ Centro Comercial La Prudencia S.A. s/ quiebra s/

    incidente de extensión de quiebra”, del 31-3-98).

    En el sub-examine no ha sido acreditado el modo y tiempo fehaciente en que los nulidicentes tomaron conocimiento de la existencia de este proceso que tramita hace más de siete años.

    Si bien acompañaron la borrosa constancia de fs. 585 manifestando que se enteraron la existencia del proceso “en ocasión de solicitar un informe Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22885739#185130767#20171011095359377 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B ante Web de la Cámara”, dicho documento no acredita una consulta general sino una específica consulta de este expediente, para lo cual resulta necesario saber previamente el número o la carátula del mismo.

    De tal modo, y más allá de su explicación, el modo -y por ende la fecha- de conocimiento de la existencia del proceso no han sido acreditados con la presentación del documento de fs. 585.

    No obstante la suficiencia del anterior argumento, se señala que tampoco ha sido acreditado que a la fecha en que se realizaron las diligencias cuya nulidad se persigue (fs. 136/141 en febrero de 2011), los accionados residieran en otro domicilio.

    Las constancias de fs. 611 y fs. 613 que refieren los últimos domicilios de dos de los nulidicentes, carecen de esos...

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