Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Agosto de 2020, expediente FCB 077140/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “CATANIA, CESAR JOSE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 24 de agosto de dos mil veinte. -

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CATANIA CESAR JOSE C/ ANSES S/

AMPARO LEY 16.986” (EXPTE. Nº: FCB 77140/2018/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora en contra del proveído de fecha 11 de noviembre de 2019 dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1, y por el cual dispuso en su parte pertinente: “…intimase a la actora a los fines que acredite haber realizado el reclamo correspondiente en sede administrativa…Fdo.: RICARDO BUSTOS

FIERRO JUEZ FEDERAL” (fs. 24).

Y CONSIDERANDO:

  1. Brevemente corresponde hacer una reseña de la causa. Con fecha 2 de octubre de 2018 promueve la presente acción de amparo el señor C.J.C. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que se declare la inaplicabilidad de las Circulares DP Nros. 49/16, 5/17 y Reglamentación General Conjunta Nro. 4222/18, ordenando a la demandada adherir a la actora a la ley N° 26.970 a fin de obtener el beneficio de Retiro por Invalidez.

    Hace reserva del caso federal (fs. 9/15vta.).

    Con fecha 24/10/2018 el señor juez de grado tiene al compareciente por presentado, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio electrónico constituido. (fs. 17). Mediante providencia del día 11/11/2019 y luego de haber revocado por contrario imperio una decisión previa, intima a la actora a fin de que acredite haber realizado el reclamo administrativo correspondiente en sede administrativa (fs. 29).

    A fs. 25/26, la parte accionante deduce recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicho proveído. En primer lugar, aduce que tal como se expresó, tanto en el libelo inicial como también en el recurso de reposición Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    interpuesto con fecha 11.11.2019, la accionada se niega a la recepción del expediente de solicitud para adherirse al régimen de regularización de deuda de la Ley N° 26.970. Entiende por ello que el pedido que formula el Tribunal resulta una condición de cumplimiento imposible que contraria la...

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