Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 2012, expediente Rc 116768

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.768 "C., N.E. contra R., N.O.. Cumplimiento Contractual y Cobro de Suma de Dinero".

//Plata, 4 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., K. y G. dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la etapa de ejecución de sentencia en el marco de un juicio de cumplimiento de contrato y cobro de sumas de dinero, decretó la deserción del recurso de apelación interpuesto por el demandado N.O.R. contra la resolución del juez de primer grado que aprobó la liquidación del monto de la sentencia -por no presentarse en la oportunidad pertinente el respectivo memorial- y asimismo revocó la decisión que hizo lugar a la ejecución apoyada en aquella cuantificación (fs. 564/565, 696/699 y 825/829).

    Contra tal pronunciamiento, el accionado dedujo recursos de revocatoria y extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 832/836, 837/844 y 845/852).

    La alzada admitió la reposición, dejando sin efecto la declaración de deserción que antes efectuara, sin perjuicio de considerar ajustada a derecho la liquidación impugnada (fs. 853/857). Luego, concedió los recursos extraordinarios, intimando al legitimado pasivo a cumplir con el depósito del art. 280 Código Procesal Civil y Comercial (fs. 858 y vta.).

    Seguidamente, el legitimado pasivo interpuso contra la decisión de fs. 853/857 nuevas vías de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 865/873 vta. y 874/886), las cuales fueron concedidas por la cámara, la que intimó al interesado a cumplir, en cuanto a este último, con la correspondiente carga económica regulada en el citado art. 280 (fs. 887 y vta.).

    Más adelante, el órgano anterior en grado declaró la deserción del primigenio recurso la inaplicabilidad de ley y, respecto del segundo tuvo por cumplida la intimación (fs. 845/852 y 897 y vta.).

  2. Abordando el análisis de los requisitos de admisibilidad de la vía nulitiva articulada a fs. 832/836, se advierte de modo liminar la carencia de virtualidad de la misma.

    En efecto, dicho andarivel fue articulado juntamente con una revocatoria, sustentados ambos en un agravio similar, cual era el relativo a la declaración de deserción de la apelación promovida contra la decisión que aprobó la liquidación presentada por la actora (fs. 564/565), la que fue removida por la alzada a la hora de atender la reposición intentada (fs. 853/857).

    En este sentido, esta Corte tiene dicho que la ausencia de los...

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