Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FSM 022132/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 22132/2014/CA1

Catanas, Norma Nélida c/ ANSES s/ Reajustes Varios

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

SALA II

En San Martín, a los días del mes de de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CATANAS, NORMA NÉLIDA

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. Marcos MORAN dijo:

  1. La parte actora apeló la sentencia. En su memorial de agravios, sostuvo que el contenido del pronunciamiento en crisis incurría en ciertas contradicciones, toda vez que, por un lado, refería al reajuste de haberes de su beneficio de pensión -que era lo reclamado en autos- y, por el otro, a la revisión de su haber jubilatorio.

    Por tanto, manifestó que si bien la pauta de ajuste era correcta, correspondería que se disponga expresamente que refiere a su beneficio pensionario, a fin de evitar confusiones.

  2. En cuanto a la queja planteada, asiste razón a la parte actora, toda vez que se ha deslizado un error material en el punto uno del resulta –segundo párrafo- del pronunciamiento apelado, ya que se ha consignado equivocadamente el objeto de su pretensión, al disponerse que “solicitó revisión de su haber jubilatorio”, cuando lo correcto es que requirió el reajuste de su haber pensionario (vid demanda, punto segundo “Hechos” y petitorio, VI).

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: MARCELA SILVIA ZABALA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Por tal motivo, corresponde hacer lugar al agravio impetrado y modificar la sentencia apelada conforme lo dispuesto precedentemente.

  3. En función de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de fecha 29/11/19, con la modificación establecida en el considerando

  4. Las costas en la Alzada corresponde se impongan por su orden (Art. 21

    de la ley 24.463).

    El Dr. Alberto Agustín LUGONES, por análogas razones, adhiere al voto precedente.

    En mérito a lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal

    RESUELVE:

    CONFIRMAR la sentencia de fecha 29/11/19, con la modificación estipulada en el considerando

  5. Las costas en la Alzada deben imponerse por su orden (Art. 21 de la ley 24.463). A los fines del Art. 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta...

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