Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 4 de Noviembre de 2010, expediente 40.525

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA F° 3848/50, L°IX DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, cuatro del mes de noviembre del año dos mil diez. mf.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “CATAN, N.P. s/ BANK

BOSTON DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS CPCCN EN AUTOS: CATAN, NORMA

PATRICIA c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 40.525.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 7/11 del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida Cautelar EX1 635/2002) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al BanK Boston (Sucursal Resistencia) la USO OFICIAL

restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N° 0517/11102378/17 (u$s 16.262,13), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 15/19 y vta (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Bank Boston –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares Nª 0517/11102378/17 (u$s 16.262,13 ).-

Tal medida –según constancias de fs. 26 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 22/32 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,

    contra la Medida Cautelar decretada a fs. 15/19 y vta. (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada...

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