Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente Rl 121057

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.L.A. C/ RYT S.A. Y OTRO/A S/FONDO DE DESEMPLEO.

La Plata, 27 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n°1 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por L.A.C. condenando a RYT S.A. (hoy, su quiebra) a abonar al actor la suma que especificó en concepto de diferencias salariales, fondo de cese laboral, multa del art. 18 de la ley 22.250, e indemnización contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 219/236).

    En cambio, rechazó la acción intentada contra YPF S.A. por considerar no demostrado que las obras civiles realizadas por RYT S.A., se correspondieran con la actividad normal y específica propia de la citada empresa petrolera.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 258/268), el que fue concedido por ela quoa fs. 270 y vta. en el marco de la excepción del art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación denuncia el vicio de absurdo en la valoración de la prueba, e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Alega que es absurda por errónea interpretación de los arts. 5 y 6 de la LCT, objetando la conclusión del tribunal en cuanto juzgó que las firmas demandadas no forman una unidad técnica de ejecución.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido cuestionada por el apelante la declarada insuficiencia del valor del litigio establecida en el auto de concesión del recurso extraordinario promovido, corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, situación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.857, "P., R.A.", sent. de 27-VIII-2014; L. 118.113, "S.", resol. de 20-XI-2014 y L. 117.666, "Madrid", sent. de 11-III-2015).

    III.2.a. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se...

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